Real Time Web Analytics

El IVA, junto al IRPF, es de los impuestos más conocidos. De hecho, pocas personas son las que ignoran la existencia de este impuesto, pero pocas son las personas que conocen como funciona. Una creencia común es que el IVA lo pagamos los consumidores, cuando técnicamente esto no es así.

Además, el IVA es un impuesto cuyos tipos varían, es decir, no pagamos siempre el mismo IVA. Por ello, resulta ser un impuesto muy complejo que cuesta de dominar, no obstante, con este artículo estarás totalmente informado de que grava este impuesto y cuáles son sus tipos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que se aplica en España. Esto impuesto grava el consumo tanto de los productos como de los servicios. Es un impuesto indirecto ya que no atiende a criterios de redistribución de la riqueza, sino que grava a cualquier persona cualquiera que sea su capacidad económica, a diferencia del IRPF. No obstante, a pesar de que lo tengan que pagar los empresarios este repercute sobre los consumidores, es decir, estos son los que lo acaban pagando.

El IVA, generalmente, es del 21% en España. Hace unos años era del 16%. Es un tipo algo elevado, no obstante, el record lo detenta Hungría con un IVA del 27%.

El IVA es un impuesto extendido a lo largo del mundo y es usado y se aplica por un gran número de países para recaudar fondos para el Estado. Esto se debe a que es un tipo de impuesto que tiene unas peculiaridades que lo convierten en un medio excelente para que el Estado obtenga financiación.

A pesar de la integración en la Unión Europea de muchos países, el IVA no es un impuesto uniforme ya que varían mucho los tipos impositivos y cómo se aplica. Sin embargo, hay que recordar que u porcentaje de este impuesto va a la Unión Europea. Muestra de ello es, por ejemplo, que en Alemania el tipo general es del 19% y el reducido del 7%.

Los abogados han discutido mucho acerca de la naturaleza de este impuesto, ya que, en principio, es algo injusto. Es decir, paga el mismo IVA una persona que tiene mil millones que una persona que tiene únicamente cien euros.

Contenido

Tipos

El IVA superreducido:

Es aquel destinado a productos clasificados como de primera necesidad, el ejemplo perfecto es el pan. No obstante, no solo engloba este tipo de productos sino otros de gran importancia cultural como podrían ser los libros. La estrategia que se dirime, por tanto, es lograr no desincentivar el consumo de cultura con tipos muy elevados. Es del 4%.

Otros productos y servicios sujetos a este tipo son los siguientes:

  • Medicamento para utilización en humanos.
  • Productos alimenticios básicos (pan común, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y tubérculos.
  • Vehículos destinados a personas con movilidad reducida
  • Servicios de tele-asistencia.
  • Libros, diarios y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad
  • Partituras, mapas, cuadernos de dibujo y otros objetos que únicamente puedan utilizarse como material escolar, excepto los aparatos electrónicos.

IVA reducido

Es del 10%. Entran en esta categoría muchos productos y muy variados, por lo que es difícil ver cuál ha sido el criterio del legislador. Te dejamos aquí una lista incluyendo la mayoría de productos y servicios.

  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial
  • Servicios de recogida y tratamiento de desechos y residuos, desratización y tratamiento de aguas residuales.
  • Transporte de viajeros.
  • Hoteles.
  • Restaurantes.
  • Entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos etc.

El tipo general

Es del 21% y grava al resto de productos y servicios que no estén exentos del impuesto. Pero ¿Cuáles son las operaciones exentas de IVA?

Operaciones exentas de IVA

Hay una serie de actividades que están exentas de IVA. No obstante, esto no significa que no haya obligación de realizar factura.

Estas exenciones tienen diversas justificaciones, por ejemplo, las operaciones educativas. No parece ético que el Estado se lucre con la educación ya que es algo que le beneficia a largo plazo, así que debe de fomentarlo y la mejor manera para hacerlo es no gravarla con impuestos.

  • Actividades educativas: incluye tanto las públicas como las privadas y alberga un gran número de ellas. No hay que interpretarlo en un sentido restrictivo, aunque eso sí, conviene mirar la Ley.
  • Operaciones inmobiliarias: lo cual tiene sentido ya que permite que el tráfico inmobiliario se despliegue de una manera más eficaz.
  • Operaciones de seguro y financieras:  como por ejemplo podrían ser las tarjetas de crédito.
  • Operaciones médicas: de nuevo incluimos tanto la actividad privada como la pública, no obstante, hay que excluir todo lo relacionado con la medicina estética y otros tratamientos, como podría ser la acupuntura.

Por último, también están exentas las actividades sociales y culturales, y las deportivas que tengan un carácter social. No obstante, deben llevarse a cabo por asociaciones que no tengan ánimo de lucro. Por ejemplo, podría ser actividades para la integración de personas en riesgo de exclusión social.

Los autónomos y el IVA

Los autónomos son los que sufren más la aplicación del IVA general (21%) en sus negocios, ya que, son pocas las actividades que se benefician del IVA reducido o del IVA superreducido. Por ello, cuesta tanto que los bienes patrimoniales de los autónomos crezcan, ya que el IVA general les asfixia y es el que se les aplica en España. Además, la obligación de hacer factura hace casi imposible eludir esta obligación fiscal. Sin embargo, recomendamos en todo momento hacer factura.

Las facturas, además, muchas veces se quedan sin pagar y de estas facturas son las que depende poder pagar el IVA general. Es por ello que a veces no sale a cuenta ser autónomo. Y en 2017 el panorama parece que va a seguir igual y no se esperan bajadas del tipo general del 21% del IVA. Tampoco las ha habido en 2016.

Los tipos se van a mantener y no se espera que bajen en el sector servicios. No obstante, hay que señalar que el IVA superreducido si resulta ser un acierto. El IVA superreducido realiza una importantísima función social dejando casi sin gravar los bienes esenciales. Estos bienes son los que permiten la vida diaria en España, por lo que es un acierto.

El reducido del 10% permite una mayor solvencia a autónomos que presten esa clase de servicios. Sin duda, sólo el 10% es un alivio. Por lo que la tarea quizás para este 2017 es reducir los impuestos a los autónomos, especialmente a aquellos que la Administración Pública no les paga las facturas.

5/5 - (3 votos)
Share This