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Sociedades Civiles por el IS o por el IRP:

Definición de Sociedad Civil:

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante es una opción poco extendida.

Novedades en su tributación a partir de 2016:

Las Sociedades Civiles con objeto mercantil, desde el 1 de enero de 2016, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades, y por tanto dejarán de tributar como entidades en atribución por el IRPF.

Los contribuyentes del IS, artículo 7.1 (LIS) son:

  • Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Los fondos de inversión.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de capital-riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Los fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulización hipotecaria / de activos.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Los fondos de activos bancarios.

Personalidad Jurídica: Solo se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales cuando las S.C. se hayan constituido en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

Actividades mercantiles: Se entenderán por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Según los artículos 325 y 326 del Código de Comercio, una sociedad tiene objeto mercantil “Cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo”. En definitiva” poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.

Actividades NO mercantiles:

  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras.
  • Actividades de carácter profesional.

Disolución y liquidación de la Sociedad Civil:

A partir de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, tendrán varias posibilidades:

  1. Pasar a ser contribuyentes en el I.S.
  2. Proceder a la disolución y liquidación.

En el caso que opten por la disolución, podrán seguir tributando por el IRPF, se establece un régimen transitorio. Requisitos:

  1. El acuerdo de disolución debe adoptarse en el primer semestre de 2016.
  2. La sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

Los beneficios o ventajas fiscales de la disolución son:

  • Exención del ITP y AJD.
  • No se devengará el impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
  • En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso difiere la tributación al momento en el que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

Comunidades de bienes:

Las comunidades de bienes seguirán tributando como entidad en atribución de rentas por el IRPF. Ya que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto de Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil.

Régimen transitorio para los socios de sociedades civiles que pasen a ser contribuyentes del IS:

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones de la cuota íntegra por actividades económicas, que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en la renta.

Ejemplos: (Consultas vinculantes)

  1. Una Comunidad de Bienes constituida por un abogado y un graduado social. ¿Pasará a tributar por el IS?
  • Ya que como hemos comentado antes, el único contribuyente que se incorpora al IS son las sociedades civiles. Por tanto seguirá tributando como entidad en atribución de rentas IRPF.
  1. Una Sociedad Civil que desarrolla actividad profesional (epígrafe 731 de la sección segunda IAE). ¿Pasará a tributar por el IS?
  • Ya que no es una actividad del ámbito mercantil. Es una actividad profesional. Por tanto seguirá tributando como entidad en atribución de rentas IRPF.
  1. Una Sociedad Civil que su actividad consiste en la venta al por menor de juguetes y artículos de deporte (epígrafe 659.6 IAE). ¿Pasará a tributar por el IS?
  • Ya que tiene una actividad no excluida del ámbito mercantil. Por tanto a partir del 1 de enero de 2016 pasará a tributar por el IS.
  1. Una Sociedad Civil que realiza la actividad de explotación agrícola de secano y regadío. ¿Pasará a tributar por el IS?
  • Ya que las actividades agrícolas están excluidas del ámbito mercantil, por lo tanto no tendrá la consideración de contribuyente del IS, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas.

Ventajas y desventajas de este cambio fiscal para los socios de una S.C.:

En primer lugar, al tributar la sociedad mediante el Impuesto de Sociedades, las rentas tributarán sí o sí a un tipo fijo, el correspondiente al Impuesto de Sociedades y para el caso concreto de las Sociedades Civiles, al tipo del 25%. De esta forma, tanto el primer euro que se obtenga tributa al 25%, no como ocurre en el caso de IRPF, que se trata de un impuesto progresivo y por ello el tipo va ascendiendo según se gane más.

Ello será una ventaja para unos y una desventaja para otros. Para aquellos socios cuyo tipo efectivo en el IRPF es superior al 25% (es decir, que reciben ingresos que hacen que su escala de aplicación del impuesto progresivo les dé como resultado una media de más de 25% de impuesto) será una ventaja, ya que tributarán por un tipo inferior al que venían haciéndolo actualmente. Y a los que le pase lo contrario será una desventaja.

Otra desventaja general, es que cuando el socio extrae los beneficios de la sociedad y los incorpora a su patrimonio, se consideran ingresos percibidos por el mismo (ya sea en forma de dividendos o de otros modos), debiendo tributar él personalmente en sus declaraciones por dichos capitales y, en consecuencia, pagando dos veces por el mismo beneficio: una vez en nombre de la sociedad y otra en su propio nombre incorporándolos a su patrimonio personal.

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