Has montando tu negocio, te has dado de alta como autónomo y ahora quieres dar un paso más, quieres montar tu propia sociedad. Es el paso más lógico, conforme el negocio aumento y adoptamos más compromisos, uno de los factores claves es limitar la responsabilidad.
Porque imagina que algo sale mal, la principal diferencia entre el autónomo y la mayoría de las sociedades de capital es que estas últimas tienen limitadas la responsabilidad. Esto se debe a que, de conformidad con el artículo 1911 del Código Civil, se responde de las obligaciones con todos los bienes presentes y futuros. Y, por ejemplo, no querrás que por mala suerte o un mal negocio tu acreedor se quede con tu casa. Es demasiado riesgo.
Ahora viene la decisión más complicada. ¿Creo una SL o una SLU? En este artículo te daremos la respuesta.
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Diferencias entre una SL y una SLU.
La principal diferencia reside en que en una SLU únicamente hay un socio. Esto es evidente (y lo dicen las propias siglas, Sociedad Limitada Unipersonal) y se debe a dos factores, tal y como establece la Ley, ya sea porque se ha constituido con un solo socio o porque habiendo más de un socio, finalmente, la sociedad ha perdido a estos mismos por diferentes causas y ya solo queda uno. En la sociedad limitada, sin embargo, hay más de un socio.
No obstante, hay que tener cuidado en el supuesto de que la sociedad limitada haya devenido en unipersonal, ya que si tras 6 meses desde que adquirió el carácter unipersonal esto no se ha inscrito en el Registro Mercantil, la responsabilidad del socio será ilimitada y solidaria junto a la sociedad. Esta situación de responsabilidad ilimitada cesa en el momento en el que se inscribe en el Registro.
Otras diferencias son, por ejemplo, el hecho de que hay que hacer constar el hecho de que nos hallamos ante una SLU, ya sea en las facturas o en los contratos. A la SL hay que añadirle la U.
Los contratos que se celebren entre la sociedad y el socio único deben realizarse por escrito y constan en el libro de la sociedad correspondiente. En caso de concurso de acreedores no son oponibles estos contratos a la masa de acreedores si no han sido transcritos en este libro o no hayan sido referenciados en la memoria anual o en memoria no depositada conforme a la Ley.
¿Qué es más ventajoso una SL o una SLU?
No podemos afirmar que una tenga mayores ventajas que la otra, ya que son prácticamente iguales. Es decir, la responsabilidad está limitada, que es la principal ventaja de las sociedades respecto de los autónomos.
Si bien es cierto que una SLU nos ahorra el hecho de necesitar el acuerdo de voluntades con otros socios y que, por este motivo, podemos tener una mayor libertad. No obstante, contar con socios experimentados, con perfiles quizás más técnicos que el nuestro y que puedan aportar capital resulta también una ventaja.
De todas formas, hay que repetir que la ventaja que marca la diferencia entre ser sociedad o ser autónomo es la limitación de responsabilidad. Lo cual es una razón de peso para convertirse en una sociedad.
¿Cómo constituir una SLU?
Para registrarse como una SLU son necesarios los siguientes trámites:
- Solicitar el certificado de Denominación Social. Este debe ser novedoso, es decir, la denominación social no puede haber sido registrada con anterioridad.
- Redactar los estatutos de la sociedad y redactarlos conforme a la Ley con el fin de que no sean declarados nulos.
- Abrir una cuenta bancaria con el nombre de la sociedad y en el que se ingresará el dinero destinado al capital social mínimo de la sociedad.
- Pago de los correspondientes impuestos, como el ITP.
- Inscripción en el Registro Mercantil, con el fin de no devenir en una sociedad irregular y que la responsabilidad sea efectivamente limitada.
- Por último, solicitar el Número de Identificación Fiscal (lo que antes se conocía como CIF)
Como podrás observar, es un proceso que tarda mucho más y es más complicado que darse de alta como autónomo.
Soy autónomo y no lo tengo claro. ¿Cuándo debería ser sociedad?
Esta es una pregunta difícil de responder. Todos los autónomos hemos tenido esa duda y la hemos solventado como buenamente hemos podido. No obstante, hay tres criterios que deben ser de referencia para saber si es mejor ser autónomo o sociedad.
- El criterio económico: si sobrepasas los 40.000 euros de facturación ser autónomo te está costando dinero. El motivo es que el tipo máximo del Impuesto de Sociedades es del 25% mientras que el del IRPF supera holgadamente el 40%.
- El criterio de marketing: José Martínez siempre sonará, peor (a no ser que seas influencer o blogger) que Construcciones Profesionales S.L. Esto es un hecho. Si en tu sector la mayoría de los agentes son sociedades será por algo, así que quizás es el momento de pasar a ser una sociedad.
- El criterio de la responsabilidad: si tus operaciones entrañan cierto riesgo económico tienes que ser una sociedad. No solo por la seguridad de tu piso, sino porque a veces te lo exige la propia Ley.
No puedes cometer el error de pretender querer que todo vaya de fábula porque no va a ser así. Los negocios suponen un prueba y error del que ningún emprendedor puede librarse, por tanto, limitar tu responsabilidad será la mejor solución posible.
Gracias, un articulo muy intersante
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