Una de las principales novedades para la declaración de la renta de 2015 ha sido la aprobación de cuatro nuevas deducciones destinada a reducir la tributación de los contribuyentes con más cargas familiares, las cuales minorarán la cuota diferencial de igual forma que lo hace la deducción por maternidad, es decir, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte negativa o positiva y pudiendo solicitar su abono anticipado.
Estas nuevas deducciones son:
- Deducción por descendiente con discapacidad
- Deducción por ascendiente con discapacidad
- Deducción por familia numerosa
- Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Requisitos para acceder a ellas:
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o por el contrario,
- Recibir prestación contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo (no basta con estar inscrito como demandante de empleo).
- Recibir pensión abonada por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado
Además de lo anterior y, en función de la deducción que se pretenda aplicar, tendrán derecho a minorar la cuota diferencial los contribuyentes en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Por cada descendiente con discapacidad: los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente. El contribuyente deberá de poseer el certificado oficial del grado de discapacidad.
- Por cada ascendiente con discapacidad: los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente. El contribuyente deberá de poseer el certificado oficial del grado de discapacidad.
- Por familia numerosa: los contribuyentes que sean un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de la familia numerosa. El contribuyente deberá de tener el título de familia numerosa.
- Por ser un ascendiente con dos hijos y cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Estar separado legalmente, o sin vínculo matrimonial
- No tener derecho a percibir anualidades por alimentos por los hijos
- Tener derecho por los hijos a la totalidad del mínimo por descendiente
La cuantía máxima de las cuatro deducciones es de 1.200 euros. Pero en el caso de la deducción por familia numerosa el importe se incrementará a 2.400 euros anuales si eres familia numerosa de categoría especial.
Cuando dos o más descendientes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto al mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos son incompatibles entre sí.
Los contribuyentes con derecho a alguna de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Tributaria su abono de forma anticipada.
Si te encuentras en unas condiciones familiares descritas en los párrafos anteriores y desconocías estas deducciones puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a realizar la declaración de la renta 2015.