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¿Tengo derecho al pago único por desempleo?

Como medida para incentivar el autoempleo y ayudar a los emprendedores a iniciar su propio negocio, estos podrán solicitar el pago único.

Es una medida de apoyo muy interesante para aquellos emprendedores desempleados interesados en iniciar su propio negocio como autónomo, socio de una S.L. o como socio trabajador de una sociedad laboral o cooperativa, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo.

Requisitos:

  1. Tener derecho a recibir, como mínimo, 3 mensualidades de la prestación.
  2. No haber solicitado el pago único en los últimos 4 años.
  3. No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo.
  4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes.
  5. No podrán solicitarlo las personas que hayan hecho uso de la compatibilización del trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 2 últimos años.

Modalidades:

  1. Desde el 10 de octubre del 2015, se podrá cobrar el 100% del importe pendiente de percibir de la prestación por desempleo, independientemente de la edad del solicitante. Anteriormente esto solo lo podían realizar los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.

Podemos encontrarnos con varias situaciones:

-Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos: El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia.

-Cuando lo que pretendan es constituir una L., se podrá destinar el 100% a realizar una aportación al capital social de la sociedad, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la misma.

En ambos casos podrán destinar la capitalización del desempleo a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas, tributos, asesoramiento…

  1. Pagos mensuales. Se podrá optar, en lugar de cobrar el 100%, a que con la prestación del desempleo acumulada se paguen las cuotas mensuales del autónomo. El abono se realizará mensualmente previa comprobación de que se mantiene el alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

¿Dónde se solicita el pago único?

Se solicitará en el SEPE. Debes presentar la solicitud junto con la memoria de la actividad que vas a realizar. Se deberá utilizar importes sin IVA, ya que le IVA soportado en la inversión no es subvencionable.

Exención en el IRPF:

El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización por desempleo o pago único quedan exentos en el IRPF.

Dicha exención estará condicionada al mantenimiento de la actividad durante cinco años.

Anteriormente solo estaba exentos 15.500 euros.

Aspectos a tener en cuenta:

Si el negocio no funciona y el autónomo decide darse de baja en la actividad, siempre y cuando tenga derecho a la protección por cese de actividad y a la prestación por desempleo, podrá elegir entre ambas.

La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.

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