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El paro o desempleo para los autónomos
Desde noviembre de 2010 está disponible “el paro o desempleo para los autónomos”. Esta medida se conoce técnicamente como prestación por cese de actividad. En enero de 2015 se introdujeron reformas para hacer la medida más flexible y accesible. A continuación lo veremos más detalladamente.
Requisitos:
- El autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y debe de estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
Hay un periodo de “invitación al pago” de 30 días naturales para ingresas las cuotas que se deban.
- Periodo mínimo de cotización: 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores al cese, incluido el mismo mes en el que se produzca.
- El autónomo no debe de haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
- El motivo por el que el autónomo finaliza su actividad debe de ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia, siempre que no sea por infracción penal, causa de fuerza mayor, violencia de género, divorcio o separación matrimonial y debe de ser justificado.
En relación a los motivos económicos, se ha introducido una novedad, ahora basta con acreditar un nivel de pérdidas del 10% (antes era el 30%).
- Por último el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad.
Duración de la prestación:
El número de meses dependerá del periodo que hayas cotizado:
Periodo de cotización (meses): | Duración de la prestación: |
– De 12 a 17 | – 2 meses |
– De 18 a 23 | – 3 meses |
– De 24 a 29 | – 4 meses |
– De 30 a 35 | – 5 meses |
– De 36 a 42 | – 6 meses |
– De 43 a 47 | – 8 meses |
– A partir de 48 | – 12 meses |
Cuantía de la prestación:
Si se cotiza por la base mínima (884,80€ en 2015), la prestación será de 619 euros.
La cuantía será el 70% de la base reguladora.
La base reguladora será el promedio de las bases por las que se haya estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
También conocer que aquellos autónomos acogidos a la protección del cese de actividad, el tipo de cotización que se aplicará será del 2,2%, no obstante para este colectivo hay una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%, en lugar de 2,2%.
Plazo para solicitarlo:
El plazo para solicitarlo será hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
En aquellas situaciones en las que el cese de actividad se haya producido por motivos técnicos, económicos, productivos y organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad justificada del cliente, por muerte, incapacidad y jubilación, el plazo empezará a computar a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
Aspectos a tener en cuenta si también he trabajado en el Régimen General:
Si se tiene derecho a percibir la prestación por desempleo en el Régimen General y me doy de alta como autónomo, se pueden dar tres situaciones diferentes:
- Si se ha solicitado la prestación: pues se solicitará una suspensión de la misma, pero hay que tener en cuenta que si se está más de cinco años como autónomo se pierde el derecho a la reanudación de lo pendiente de percibir.
- Si no se ha solicitado la prestación (situación poco probable): se puede estar de autónomo sin perder el derecho a la prestación como máximo durante 6 años.
- Solicitar el pago único, el cobro de la suma de las prestaciones de una sola vez para poner en marcha el negocio. El pago único o capitalización de desempleo la explicaremos en otro post.
También es importante conocer que para el cálculo de la prestación por cese de actividad de autónomos no se tendrá en cuenta la cotización por cese de actividad en otro régimen de la Seguridad Social, solo se tiene en cuenta las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Es importante conocer:
- Cuando se agota una prestación se podrá volver a pedir otra siempre y cuando hayan transcurrido 18 meses y se cumplan los requisitos legales.
- Novedades 2015: Con la Ley de Mutuas 2015 ya no es necesario cotizar en contingencias profesionales por Accidente de trabajo y Enfermedad profesional para poder cotizar también por cese de actividad.
- La prestación por cese de actividad se puede cobrar desde: noviembre de 2011 ya que la ley entró en vigor en noviembre del 2010.
- Si durante el cese de actividad se produce también una incapacidad temporal no se podrán cobran ambas prestaciones simultáneamente.
Pago único de la prestación por cese de actividad:
Quienes tengan pendientes de percibir, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o bien destinen el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil.
Es una medida parecida al pago único de la prestación por desempleo. Pero con ciertos matices.
Conclusión:
La prestación por desempleo para los autónomos es un derecho largamente reivindicado. Sin embargo, desde el punto de vista de Emprendeon, ha sido una medida que no ha funcionado como se esperaba, y ello se puede comprobar, ya que transcurridos más de cuatro años de su implantación son muy pocos los autónomos que se han podido beneficiar.
Las razones del fracaso de la medida, son que los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos. Por ello en el 2015 han entrado en vigor novedades para facilitar el acceso a la prestación y aumentar el número de autónomos que se pueden beneficiar.
Por último decir que la cuantía a cobrar es generalmente baja, ya que la mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima.
Una información muy útil, y un post muy completo. Enhorabuena.
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Muchas gracias Alejandro. Nos alegra que te sea útil! Un saludo!
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