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Limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros.

En la actualidad, cada vez son más las medidas de prevención y lucha contra el fraude y los pagos en efectivo tienen un protagonismo especial.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

El importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bien o la prestación de servicios.

¿Qué se entiende por efectivo?

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador.
  • Cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, por ejemplo una tarjeta regalo de un centro comercial.

De las operaciones que no pueden pagarse en efectivo, los intervinientes deberán de conservar los justificantes de pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distinto al efectivo.

El incumplimiento de esta norma, es una infracción administrativa y serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban el dinero. Tanto el pagador como el perceptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. La infracción será grave y la cuantía será el 25% de la cuantía pagada en efectivo.

Si una de las partes denuncia ante la Agencia Tributaria la infracción cometida, la acción no dará lugar a responsabilidad a la parte interviniente, siempre y cuando la denuncia esté dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará responsabilidad a ninguno de ellos.

Preguntas frecuentes sobre el pago en efectivo.

A continuación vamos a responder a un recopilatorio de preguntas que nos han realizado en relación a esta normativa.

Se celebra un congreso y la empresa ha reservado varias habitaciones.

Una empresa va a celebrar un congreso en un hotel y ha reservado varias habitaciones. El hotel factura cada habitación independientemente, y aunque ninguna de ellas supera los 2.500 euros, si la superan conjuntamente. Nos pregunta si la operación se encuentra sometida a las limitaciones de pago en efectivo.

Si la empresa paga todas las habitaciones en su propio nombre, se tratará de una operación única, y debería pagarse por medios distintos al efectivo. Pero, si la empresa se limita a reservar las habitaciones en nombre y por cuenta de cada uno de las personas que van a ir, y después cada uno de los huéspedes obtiene su factura y paga su estancia directamente al hotel habrá una operación distinta por cada una de las facturas que se emitan.

El caso de una cena de empresa y el pago de cada uno de los menús.

Otra empresa nos pregunta que en el caso de una cena de empresa donde cada comensal paga al Restaurante su menú, pero el total de la comida supera los 2.500 euros, ¿se considera cada menú como una operación independiente y no sujeta a las limitaciones al pago de efectivo?

Si cada comensal paga su propio menú, se tratará de operaciones independientes. En este caso, no se puede emitir una única factura por la totalidad de la operación, sino que la facturación debe ser independientemente por cada comensal.

En cambio, si la empresa contrata el servicio para todos los comensales de forma conjunta y con un precio cerrado en función del número de personas y el menú elegido, se tratará de una única operación que se facturará a la empresa y que estará afectada por el límite de los 2.500 euros.

¿Qué importe de sanción pagará un autónomo que ha pagado 12.000 euros en efectivo?

Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros, en la que al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que está prohibido el pago en efectivo.

La sanción será el 25% de los 12.000 euros, 3.000 euros. De esa sanción única responden solidariamente ambos intervinientes. La Administración Tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para cobrarla.

¿Las sanciones por incumplimiento de las limitaciones son susceptibles de acogerse a la reducción del 30% por conformidad o del 25% por pronto pago?

No, ya que no se trata de una infracción tributaria, sino que tiene naturaleza financiera.

Una operación entre dos empresarios A y B, por importe de 20.000 euros es pagada en efectivo.

Antes de que pasen tres meses, el empresario A denuncia voluntariamente la infracción ante la AEAT. ¿Le sancionarán?

El importe de la sanción será del 25% de 20.000, es decir, 5.000 euros.

Esta sanción no da lugar a responsabilidad respecto a la parte que haya denunciado dentro de los tres meses. La sanción será para la otra parte interviniente.

¿Puede un empresario pagar la nómina en efectivo a sus empleados si esta supera los 2.500 euros

No, deberá de pagarlas mediante pagaré o transferencia bancaria.

Los pagos en efectivo por parte de las administraciones de lotería.

El gestor titular de los puntos de venta de lotería es un empresario que actúa por cuenta y en nombre de la SELAE, por tanto, el pago de los premios de lotería corresponde a una operación en la que una de las partes intervinientes (SELAE) actúa en calidad de empresario, encontrándose sometido a la prohibición de pagos en efectivo si el importe del premio es igual o superior a 2.500 euros.

En caso de que una persona obtenga varios premios, el límite anterior se aplica separadamente a cada uno de dichos premios.

Pagos en efectivo al dueño de la máquina recreativa de un bar.

El propietario de un bar nos pregunta si hay que aplicar la limitación a la recaudación que el dueño de la máquina recreativa instalada en su bar, le entrega semanalmente.

Se trata de una operación en la que ambas partes actúan en calidad de empresarios, por lo que la operación se encuentra sometida a la limitación de pagos en efectivo.

Pago en efectivo de una vivienda por parte de un autónomo.

Un autónomo, nos pregunta si puede pagar en efectivo los 80.000 euros de la compra de una vivienda, que no está afecta  a la actividad. El vendedor es un particular.

Esta operación no está sujeta a la prohibición ya que ambos actúan en calidad de particulares y si se podrá pagar en efectivo.

Recuerda que todas las operaciones con terceras personas tienen que estar recogidas en el modelo 347, que deberán presentar todas las empresas de manera anual, antes del 31 de marzo.

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