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Estimación Directa Simplificada

¿Cómo se calcula el importe del pago a cuenta que hacen trimestralmente los autónomos que se encuentran en estimación directa?

En las actividades que se encuentran en ED, ya sea en normal o simplificada, el importe del fraccionamiento se corresponderá con el 20% del rendimiento neto acumulado desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiera el pago fraccionado. De esa cantidad se deducirán:

  • Los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año, como si no se hubiera aplicado en ellos la parte proporcional de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas.
  • Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados desde el primer día del año hasta el último del trimestre a que se corresponda el pago.

Estimación Objetiva

¿Cómo se calcula el importe del pago a cuenta que hacen trimestralmente los autónomos que se encuentran en estimación objetiva?

Los autónomos cuyas actividades estén en módulos, ingresarán en cada trimestre las cantidades correspondientes a:

  • El 4% del rendimiento resultante de aplicar dicho método en función de los datos base del primer día del año. En el supuesto de inicio de actividades los datos del día en que se comience. En el caso de que el autónomo sólo tenga a un trabajador el porcentaje será del 3% y del 2% si no se dispone de personal asalariado.

De esa cantidad se deducirán:

  • Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados en el trimestre, si estos superan la cantidad anterior, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo ejercicio.

Ambos métodos de tributación, tendrán la siguiente minoración en el pago fraccionado. De la cantidad resultante, cuando los rendimientos netos de la actividad económica del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, se minorará el importe a ingresar en:

  • Rendimiento ≤ 000 euros: 100 euros
  • Rendimiento entre 9.000,01 y 10.000 euros: 75 euros
  • Rendimiento entre 10.000,01 y 11.000 euros: 50 euros
  • Rendimiento entre 11.000,01 y 12.000 euros: 25 euros

Cuando el importe de esta minoración sea mayor a la cantidad resultante por aplicación de los apartados anteriores, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los pagos fraccionados siguientes correspondientes al mismo ejercicio.

¿Los autónomos que realizaron una actividad profesional tienen que hacer pagos a cuenta trimestrales?

Los profesionales que tengan más de un 70% de su facturación con retención, no estarán obligados a realizar pagos trimestrales. Ello habrá que informarlo a Hacienda mediante la presentación del modelo 036/037, y dar de baja la obligación.

En el caso de inicio de actividad, se tendrán en cuenta los ingresos con retención obtenidos durante el primer trimestre.

Los porcentajes de retención, serán los siguientes:

  • Con carácter general, el 15%.
  • En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%.

Ahora ya ha quedado claro cómo realizar el modelo 130 y el modelo 131. Si sigues teniendo dudas, puedes consultarnos. Recuerda también que los autónomos no sólo tienen la obligación del pago a cuenta, también pueden presentar el modelo 347 de manera anual.

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