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¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es básicamente una planilla de información obligatoria en la cual los individuos de naturaleza física o jurídicas, públicas o privadas, declaran ante la Agencia Tributaria Estatal, todas las operaciones con IVA incluido que hayan realizado durante el ejercicio fiscal (el año natural) con clientes, negocios o entidades, cuyo importe supere los 3.005,06 euros.
Ya sea que tengas una empresa, seas profesional o te hayas dado de alta como autónomo, tienes la obligación (en caso de que reúnas los requisitos) de informar a Hacienda esas transacciones enmarcadas dentro del IVA de compra o venta de bienes y servicios con terceros que superen el importe estipulado para cada cliente. Recuerda que es un modelo informativo, lo que no implica ningún pago o devolución de impuestos.
¿Para quiénes aplica?
Como te hemos comentado, la gran mayoría de profesionales, autónomos o aquellos con una razón social que ejercen una actividad económica en territorio español, tienen la obligación de declarar, ante la agencia de impuestos respectiva, el modelo 347 si sus operaciones con terceros están por encima del monto normativo.
No obstante, existen ciertas excepciones que debes conocer para que sepas con seguridad si se aplica o no a tu caso particular. Las mismas son:
• Aquellas personas que no hayan facturado en total la cantidad de 3.005,06 euros con respecto a terceros en el ejercicio anual. No obstante, esa suma será reducida a 300,51 euros cuando cobres a terceros honorarios profesionales, o por derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros, a nombre de tus asociados, colegiados o socios.
• Las personas que llevan una actividad comercial o profesional que no cuenten con una sede permanente o un domicilio fiscal en España. Tampoco aplica para entidades de régimen de atribución de rentas creadas en el exterior que no tengan una sede en España.
• Aquellos sujetos a la atribución de rentas que declaren mediante el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sus actividades usando el método de estimación objetiva y a la vez en los regímenes especiales del IVA, como el simplificado; el de agricultura, ganadería y pesca; o del recargo de equivalencia. Se excluyen las operaciones que no sean aplicadas por dichos regímenes, así como las relacionadas a la emisión de facturas.
• Los profesionales o autónomos que hayan efectuado con carácter exclusivo operaciones exentas al deber de declaración, según lo estipulado en el artículo 33 del real decreto 1065/2007.
• Aquellos obligados tributarios que tengan que informar a Hacienda sobre las operaciones contenidas en los libros de registro del IVA, como aquellos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (modelo 340), exceptuando las operaciones siguientes:
- Las agencias de viajes deben dar aviso sobre la prestación de servicios cuando sean mediadoras.
- Servicios de trasporte a turistas de las agencias de viajes.
Instrucciones para rellenar el modelo 347.
Esta guía estaría incompleta sin que demos la ayuda pertinente para que hagas, de manera efectiva y con seguridad, el proceso relacionado con la descarga de la plataforma para acceder al formulario y cómo llenarlo en el programa.
Para la opción telemática, lo primero que debes hacer es ir a la página web de la Agencia Tributaria para descargar e instalar el modelo 347 correspondiente. En caso de que no la tengas, necesitas la plataforma Informativas para generar el fichero digital de tu declaración.
1) Cuando abras el programa (debe estar actualizado) al inicio, pulsa el icono que indica “Abrir modelo”. Te aparecerá una ventana que contiene los ejercicios anuales. Haz clic en el signo + para encontrar el año que quieras cumplimentar y te aparece el modelo 347.
2) Pulsa sobre el modelo, lo que hará que se resalte en azul y se activen los botones en la parte inferior de la ventana. En caso de que tengas varios modelos, comprueba seleccionando uno y luego usa “Mostrar detalles” para comprobar que es el correcto. Luego haces clic en “Abrir”.
3) Abre un documento nuevo. El modelo aparecerá vacío. Para introducir los datos tienes que hacer clic en el icono que parece una hoja en blanco en el menú superior derecho que dice “Nueva declaración”.
4) Seguidamente, la pantalla se dividirá en 2. En la sección derecha insertas tus datos como declarante y en la izquierda sale reflejada la confirmación de los mismos. Si tienes todo correcto, la carpeta que aparece en “Estado” mostrará la señal de “visto bueno” en verde.
5) A continuación, debes incorporar los datos de los clientes o proveedores con los cuales facturaste más de 3.005,06 euros. Debes pulsar en la pestaña “Declarados”. La pantalla aparece vacía, por lo que debes hacer clic en “Nuevo registro”, que también está en el menú derecho. Ahí te aparecerá un formulario para que indiques la facturación por trimestres. Debes indicar el tipo de operación (clave) con una letra (el cuadro junto a la letra te lo indica). Cada vez que vayas a cumplimentar, debes abrir un registro nuevo para cada cliente. Cerciórate de colocar el pago en metálico al final del formulario.
6) Pulsa en la pestaña “Declarante” para verificar. Para confirmar que no hay errores, haz clic en la palomita verde de “Comprobar avisos y errores”. Saca un borrador pulsando en “Listado resumen de la declaración” que representa una impresora. En la ventana que aparezca le das a “Aceptar”. La ventana nueva te indica dónde se descargará el archivo. En la pantalla final debes elegir el visor de PDF. Escoge el visor por defecto y dale a “Aceptar”. Puedes revisar que todo esté correcto.
7) Una vez que termines de cumplimentar, sólo tienes que seguir los pasos para presentar la declaración mediante la modalidad que se ajuste a tu caso.
¿Cómo presentarlo?
Una vez que tengas claro en qué consiste la declaración del modelo 347, su cumplimentación y todo el proceso de llenado, es fundamental conocer la forma en que se debe presentar la información. A saber, existen 3 modalidades que se desprenden del ejercicio anual del año 2013 y que son las siguientes:
1. Las administraciones públicas, los obligados tributarios pertenecientes a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o las unidades de gestión de grandes empresas, los individuos jurídicos y entidades no jurídicas, deben hacer la presentación de la declaración a través de la web mediante la firma electrónica avanzada (certificado digital o DNIe).
2. Las personas físicas pueden hacer uso de la firma electrónica avanzada o en su defecto emplear el sistema de firma con clave de acceso al haberse registrado como usuario del sistema, llamado Cl@ve PIN (anteriormente PIN24H).
3. Para las entidades a las cuales se aplica la Ley 49/1960, relacionada con la propiedad horizontal, pueden presentarla mediante firma electrónica avanzada. Asimismo, si su declaración no sobrepasa los 15 registros, pueden utilizar el servicio de impresión de la sede de la Agencia Tributaria y hacerla vía SMS (predeclaración mediante mensaje).
Lo que debes o no incluir en la declaración.
Desde nuestra asesoría online te recordamos que la información contenida en las declaraciones de los modelos 347 debe estar organizada por trimestres y en cada uno de ellos debes indicar las operaciones realizadas con terceros de acuerdo a las fechas de declaración del IVA contenidas en tus facturas.
Siempre y cuando las operaciones que hayas efectuado con terceros superen los 3.005,06 euros, la información debe incluir lo siguiente:
- Cualquier anticipo que hayas recibido de clientes o dado a proveedores.
- Los pagos que superen los 6.000 euros que se hayan recibido en metálico por parte de terceras personas que aparezcan en la declaración.
- Montos obtenidos en contraprestación por sucesión de inmuebles realizadas o por realizar que estén regidas por el IVA.
Cuando cumples con los requisitos para hacer tu declaración, no es necesario que incluyas las siguientes operaciones:
- Los alquileres pagados, sin la aplicación del IVA, por personas físicas o entidades no jurídicas fuera de la actividad profesional o empresarial.
- La compra de bienes timbrados o símbolos relacionados con el franqueo postal, salvo los que sean considerados como coleccionables.
- Las transacciones efectuadas por entidades o instituciones de carácter social.
- Aquellas compras intracomunitarias de bienes y servicios que están descritas en el modelo 349.
- En general, todas las operaciones que se hayan efectuado de manera gratuita, en las que no se haya emitido factura o si no presenta el nombre del beneficiario.
Novedades.
Coma parte de la dinámica tributaria, los procesos se van optimizando en base a las exigencias y una mayor eficiencia en la ayuda. Entre los cambios más recientes, destacamos los siguientes:
- Desde el ejercicio del año natural de 2012, es decir, a partir del inicio de 2013, la declaración del modelo 347 se lleva a cabo durante el mes de febrero. La política anterior estipulaba el aviso de realización en marzo.
- Desde el 2013, ahora es necesario llevar a cabo las declaraciones por trimestres. Eso implica informar no solo la cantidad total anual, sino todos los montos correspondientes al trimestre en que se hizo la declaración del IVA.
- Desde enero de 2014, ya no existe la posibilidad de hacer la fiscalidad informativa en papel para quienes poseen un negocio, son profesionales o autónomos, puesto que la fiscalidad ha vuelto obligatoria la modalidad electrónica.
Fecha de presentación.
Para todas las personas físicas y jurídicas, el plazo de presentación de la declaración del modelo 347 da inicio el 1° de febrero y culmina, por regla general, el 28 del mismo mes. En el proceso anterior de 2016, por ser año bisiesto, se efectuó hasta el 29 de febrero.
Consecuentemente, en caso de que necesites más ayuda, puedes aclarar con nosotros tus dudas y preguntas sobre cómo declarar, temas de administración u otras peculiaridades de todos los modelos relacionados con la fiscalidad.
Vídeos.
A continuación te dejamos con unos vídeos que pueden serte de utilidad si te has quedado con alguna duda sobre la presentación de este modelo.