Debido a la adaptación a la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio, dejan de emitirse los certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas, aunque podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de persona jurídica o entidades sin personalidad jurídica.
Contenido
Los nuevos certificados, ofrecen una serie de ventajas:
- Podrán ser utilizados para la relación con cualquier Administración.
- Mayor seguridad de identificación.
- Son de validez abierta, es decir, no requiere la firma de ningún contrato con FNMT-RCM y pueden emplearse en multitud de productos que ofrece la Administración y en las relaciones comerciales con terceros para la firma de facturas, envío de correos, firma de PDFs, etc.
- Se emite conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica (elidas), obteniendo así validez a nivel europeo.
Tipos de certificados:
- Certificado de personas físicas.
- Certificado de representante para administrador único o solidario
- Certificado de representante para persona jurídica
- Certificado de representante para entidad sin personalidad jurídica
¿Cómo se solicita?
El primer paso que hay que dar independientemente del certificado que se va a solicitar es realizar la configuración del ordenador, tal y como nos indican.
Posteriormente se hará la solicitud, que se realizará de forma distinta según el tipo de certificado.
- Certificado de persona física: No ha cambiado, se rellenará la solicitud y se irá a una oficina de registro (Hacienda o Seguridad Social) a realizar la identificación. La renovación se podrá hacer online.
- Certificado de representación para administradores únicos o solidarios: No hace falta para la solicitud o la renovación ir a una oficina de registro (Seguridad Social o Hacienda) para la identificación, si el administrador posee certificado de persona física FNMT-RCM o tiene DNI electrónico, siempre y cuando el certificado de persona física no provenga de una renovación.
- Certificado de representación para personas jurídicas: En este caso sí que hace falta ir a una oficina de registro para la identificación (Seguridad Social o Hacienda).
En ambos caso, ya no es necesario ir al registro mercantil para la acreditación de las facultades de representación, reduciendo el número de trámites que se necesitan para obtener el certificado.
Precio de los certificados:
- Certificado de personas físicas: sin coste.
- Certificado de representante para administrador único o solidario: 24 euros (Impuestos no incluidos).
- Certificado de representante para persona jurídica: 14 euros (impuestos no incluidos).
- Certificado de representante para entidad sin personalidad jurídica: sin coste.
Se pagará con tarjeta de crédito Visa o Mastercard. Las facturas se emitirán en un plazo de 24/48 horas desde el pago y se enviarán al correo electrónico facilitado en el momento de registro.
Ejemplo:
A la sociedad PYME S.L. con administrador único, se le caduca su certificado de persona jurídica en septiembre 2016. Los pasos a seguir serán los siguientes:
- ¿El administrador posee DNI electrónico o certificado de persona física FNMT-RCM?
- NO: tendrá que ir a una oficina de Registro para identificar su identidad y poder realizar la solicitud.
- SI: ¿Dicho certificado ha sido renovado anteriormente?
- SI: tendrá que ir a una oficina de Registro para identificar su identidad y poder realizar la solicitud online.
- NO: Podrá realizar el trámite online, identificándose con su certificado de persona física.