A continuación os responderemos a un resumen de preguntas que me hacen muchos Emprendedores cuando hablan con nosotros por primera vez para darse de alta como autónomos.
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¿A partir de que cantidad de ingresos me tengo que dar de alta como autónomo?
Independientemente de lo que ingreses, sea más o menos del SMI, deberás de darte de alta siempre y cuando desarrolles una actividad de forma personal, habitual y directa a título lucrativo. Si ingresas menos del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), y decides no darte de alta como autónomo, aunque la jurisprudencia esté de tu lado, podrán sancionarte, y sufrirás económica y moralmente, y aparte de ello tendrás que recurrir citando la sentencia del Tribunal Supremo del año 2007 y ello supone elevados costes.
¿Cuánto tiempo se tarda en dar de alta a una persona en el Régimen de autónomos?
El tiempo dependerá de la persona que realice el trámite, en Emprendeon, desde el momento que el cliente nos facilita toda la documentación, lo tramitamos en 24 horas.
Si estoy cobrando el paro, y me doy de alta ¿dejo de cobrarlo?
Si cuando decidas darte de alta estás cobrando el paro, existen varias formas de proceder:
- Solicitar el pago único, es decir, antes de darte de alta, deberás solicitar cobrar en un solo pago el dinero de la prestación por desempleo pendiente de percibir. Existen diferentes modalidades de pago único.
- Podrás compatibilizar el alta como autónomo con el cobro de la prestación por desempleo, por un periodo máximo de 9 meses. Ello se deberá solicitar en los quince días posteriores al alta.
- No hacer nada, darse de alta y dejar de cobrar el paro y si el negocio no funciona, siempre podrás volver a cobrar el desempleo siempre y cuando no hayan pasado más de 5 años de la fecha del alta.
¿Qué obligaciones tendré?
Un autónomo tiene obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda, las cuales se tendrán que cumplir obligatoriamente. Además, dependiendo de las características de la actividad, se podrá tener obligaciones con otros organismos.
¿A cuánto asciende la cuota mensual de autónomo?
La cuota mensual de autónomos para este año 2016, es de 267,03 euros. Pero podrás optar a la siguiente bonificación, siempre y cuando no hayas estado dado de alta como autónomo en los últimos cinco años, y entonces la cuota será:
- Durante los primeros 6 meses: 50 € exactos.
- Durante los 6 meses siguientes: 134,06 € aproximadamente (se reduce la cuota en un 50%)
- Durante los 6 meses siguientes: 186,25 € aproximadamente (se reduce la cuota en un 30%). Esta bonificación en lugar de 6 meses durará un año y medio en el caso de mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años.
¿Qué sistemas de tributación tendré?
Los autónomos, podrán tributar o por estimación directa o por estimación objetiva (módulos). Ello dependerá de las características de la actividad, las cuales determinarán el epígrafe IAE.
¿Cómo conozco en que método tengo que tributar?
Las actividades que tributan en módulos vienen recogidas en una Norma y adoptan este sistema por defecto. Por lo tanto lo primero que habrá que tener en cuenta es si nuestra actividad está incluida en dicha norma.
En el caso de que sí que esté pero que después de haberlo estudiado nos sea más ventajoso tributar por estimación directa, se puede renunciar a módulos. Dicha elección es trascendente, el autónomo no podrá cambiarse de nuevo hasta que pasen tres años.
¿En qué se diferencia estimación objetiva y estimación directa?
- Estimación objetiva (módulos): Es el régimen más simple de tributación. El cálculo de los beneficios se realiza mediante una serie de indicadores relacionados con los medios de producción y la supuesta rentabilidad (metros cuadrados del local, consumo eléctrico, personal asalariado, metros de barra en caso de un bar…). No se determina el beneficio real sino una estimación del mismo.
De este modo, al inicio del año ya se sabe con certeza qué rendimiento se va a declarar y qué impuestos se van a pagar.
- Estimación directa: Se pagan los impuestos según los rendimientos reales que se obtengan a lo largo del año y no en función de ningún elemento de la actividad. Para ello se determinará el volumen total de ingresos y se descontarán los gastos deducibles, obteniendo un beneficio o pérdida y aplicando a esa cantidad el tipo impositivo.
¿Los autónomos tienen derecho a paro?
Para poder acogerse al paro de los autónomos, el autónomo deberá de haber cotizado por el cese de actividad, y además el motivo por el que el autónomo finaliza su actividad debe de ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia, siempre que no sea por infracción penal, causa de fuerza mayor, violencia de género, divorcio o separación matrimonial y debe de ser justificado.
La prestación por desempleo para los autónomos es un derecho largamente reivindicado. Sin embargo, desde el punto de vista de Emprendeon, ha sido una medida que no ha funcionado como se esperaba. Las razones del fracaso de la medida, son que los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos.
Por último decir que la cuantía a cobrar es generalmente baja, ya que la mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima.
¿Qué datos debe contener una factura?
- La denominación expresa de FACTURA.
- Los datos tanto del emisor, como del remitente. Nombre, apellidos, dirección, DNI o CIF, teléfono, etc.
- La fecha de emisión de la factura. Deberán de seguir un orden cronológico.
- El número de factura. Es muy importante que cada factura tenga su número, que además deberá ser correlativo de la serie de factura. La primera factura emitida del ejercicio fiscal, deberá ser la número 1.
- El concepto. El motivo por el cual se expide la factura.
- La base imponible, el IVA, la retención y el importe total.
- La forma de pago, en efectivo, mediante domiciliación bancaria, etc.
¿Cuándo se está obligado a expedir factura?
Estarán obligados a expedir factura en los supuestos siguientes:
- Cuando el destinatario sea otro autónomo o sociedad y actúe como tal.
- Cuando el destinatario así lo exija.
- Exportaciones de bienes exentas de IVA.
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
- Cuando el destinatario sea una Administración pública.
- Entrega de bienes objeto de instalación o montaje.
- Ventas a distancias cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
¿Puedo emitir factura simplificada?
Podrás emitir factura simplificada, siempre y cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido. Este límite pasa a 3.000 euros, IVA incluido en las siguientes actividades:
- Venta al por menor.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas.
- Peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Alquiler de películas.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
¿Qué tipo de retención deberán aplicarme si estoy dado de alta como profesional?
Por regla general te retendrán un 15%, pero podrás aplicar el 7% durante el año en el que se produce el alta y en los dos siguientes.
¿Tengo que presentar algún impuesto adicional si el local en el que ejerzo mi actividad es arrendado?
La respuesta es sí, ya que le deberás de retener al arrendador el 19% de la base imponible en cada factura, y esa cantidad retenida, la deberás ingresar a Hacienda trimestralmente, mediante la presentación del modelo 115.
Por ejemplo, un alquiler con una base imponible de 500 euros, en la factura se detallará:
Base imponible: 500€
IVA: 105€
Retención: -95€
Total a pagar: 500+105-95=510€
Modelo 115, trimestral: 95*3= 285€ cantidad a ingresar a Hacienda
Si estás pensando en hacerte autónomo o ya lo eres y tienes dudas, ponte en contacto con nosotros e intentaremos solucionártelas. Desde la asesoría online Emprendeon tenemos el objetivo de ayudar a todos los autónomos y emprendedores que deciden dar ese gran paso o ya lo han dado.