El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.
Incentivos Fiscales:
Los autónomos o PYMES que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sean menores de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
Además de lo anterior, las entidades que tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores y realicen un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
- a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Requisitos para aplicar esta última deducción
- Debe de haber un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se computará a efectos de incremento de la plantilla.
- El trabajador contratado debe de haber recibido la prestación por desempleo durante al menos tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
- La relación laboral deberá de durar como mínimo tres años.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción.
No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Como aspecto importante, destacar que en el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Bonificaciones en la SS.SS.:
- Contratación de jóvenes entre 16 y 30 años (ambos inclusive):
- Durante el primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)
- Durante el segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
- Durante el tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año)
- Contratación de mayores de 45 años:
- Durante tres años: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año)
En el caso de contratación a mujeres en sectores en los que estén menos representadas, las cantidades varían del siguiente modo:
- Contratación de jóvenes entre 16 y 30 años (ambos inclusive):
- Durante tres años: la cantidad incrementará en 8,33 euros/mes (100 euros/año)
- Contratación de mayores de 45 años:
- Durante tres años: la cantidad incrementará en 125 euros/mes (1.500 euros/año)