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Para entender qué gastos son deducibles para el cálculo de los impuestos en caso de autónomos en estimación directa, primero tenemos que tener claro el concepto de ELEMENTO AFECTO A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Según la ley del IRPF, los criterios de afectación de bienes al ejercicio de una actividad económica son:

  1. Son bienes afectos a una actividad económica los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. Según este criterio, se consideran expresamente afectos los siguientes elementos patrimoniales:
  • Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad.
  • Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
  • Cualquier otro elemento patrimonial necesario para la obtención de los rendimientos.

Por lo tanto, no pueden considerarse afectos aquellos bienes destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de recreo.

  1. Los elementos afectos sólo han de utilizarse para los fines de la actividad, no se podrán usar con fines privados.

EXCEPCIÓN: que la utilización para fines privados sea accesoria y notoriamente irrelevante. Ejemplo: Un abogado tiene un ordenador, el cual contabilizó como un bien de inversión, pero algunos días festivos lo utiliza para asuntos particulares. El ordenador es un bien afecto a la actividad.

Esta excepción no es aplicable a los automóviles de turismo y sus remolques, las motocicletas y aeronaves o embarcaciones. Estos elementos tendrán la consideración de elementos afectos a la actividad cuando se utilicen exclusivamente para los fines de la misma. Ejemplo: Una fisioterapeuta utiliza su vehículo para hacer visitas a domicilio, pero también utiliza para ir al cine, ir a la compra… El vehículo no es un bien afecto a la actividad, puesto que no se utiliza exclusivamente para los fines de la misma.

Sin embargo hay una excepción de la excepción, se permite el uso privado, siempre que sea de forma accesoria y notoriamente irrelevante cuando:

  • Vehículos mixtos, destinados al transporte de mercancías.
  • Vehículos destinados a la prestación de servicio de transporte de viajeros.Ejemplo: Un taxista suele utilizar su vehículo en ciertos días de descanso para ir al campo con su familia. El vehículo es un bien afecto a la actividad.
  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores.
  • Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
  • Los destinados a ser objeto de cesión.
  1. Los elementos deberán figurar en la contabilidad, en el libro registro de bienes de inversión.

Una vez explicado los bienes afectos, ya podemos entender mejor que GASTOS se consideran DEDUCIBLES.

Los requisitos que deben cumplir son:

  1. Que estén vinculados a la actividad económica, es decir, afectos a la misma.
  2. Que estén convenientemente justificados mediante la correspondiente factura. Los tickets o facturas simplificadas no son deducibles, ya que no se puede identificar quién realiza el gasto.
  3. Que estén registrados en la contabilidad.

Ejemplo: ¿Los gastos de gasolina son deducibles? Para aquellos autónomos los cuales tengan un coche afecto a la actividad, como era el caso del taxista, pues la gasolina será un gasto deducible, pero sin embargo para la masajista no lo será, ya que el vehículo no es un elemento patrimonial afecto a la actividad ni está registrado en la contabilidad como un bien de inversión.

A tener en cuenta: El criterio utilizado por el IVA es diferente, una reciente consulta admite deducir el porcentaje de IVA en función del uso del vehículo, lo más lógico un 50%.

¿SI UN AUTÓNOMO TRABAJA DESDE CASA, LOS GASTOS PROPORCIONALES SON DEDUCIBLES?

Se podrá deducir los gastos en función del porcentaje del piso o casa que use para la actividad. Si en un piso de 90 metros utilizamos 20, pues deducimos el 22,22% de los gastos. Pero los suministros no entran dentro de esa proporción. Los gastos de luz, agua, teléfono, internet, etc. solo podrán deducirse cuando se destinen exclusivamente a la actividad, algo complicado.

Pero hay que mencionar que esto último está cambiando, ya que el diez de septiembre hay una resolución del TEAR, dónde dice que los autónomos que trabajan desde casa podrán deducirse gastos de suministro. Aunque no acepta la regla de prorrateo para calcular la parte de gasto deducible, habrá que diseñar un criterio que combine los metros cuadrados con lo días laborales de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble.

Esta resolución del TEAR nos anima a pensar, que en el futuro, los gastos como la gasolina, mencionados anteriormente, puedan ser deducibles, pero, de momento, el criterio de Hacienda es negativo.

Concluir diciendo que nuestra obligación está en reducir la carga fiscal de nuestros clientes, pero siempre dentro de una legalidad, por tanto es muy importante conocer que gastos son deducibles y cuáles no y a partir de ahí, que cada uno asuma sus propios riesgos.

Si tienes alguna duda siempre puedes contactar con nosotros o dejar tu pregunta en los comentarios y la responderemos lo antes posible. Esperamos que te haya servido este post y que ahora tengas un poco más claro que gastos puedes deducirte si eres autónomo.

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