Desde hace unos años los autónomos pueden cobrar el paro, pero ¿cuántos lo han podido cobrar realmente?
La medida fue anunciada y aceptada con mucha ilusión por el sector, pero hoy día se puede afirmar el fracaso de la misma, ya que se deniegan la mayoría de solicitudes.
No existe una razón concreta por las que deniegan, pero quizá el motivo viene fundamentado por la propia concepción del hecho, ya que el trabajador voluntariamente se da de alta en una actividad, y voluntariamente causa la baja censal de dicha actividad. No hay desempleo, sino cese de actividad.
Los requisitos para acceder al paro son muy estrictos, son los siguientes:
– El autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y debe de estar al corriente en el pago de las cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
– El periodo mínimo de cotización es de 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores al cese, incluido el mismo mes en el que se produzca.
– El autónomo no debe de haber alcanzado la edad de jubilación.
– El motivo por el que el autónomo finaliza su actividad debe de ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia, siempre que no sea por infracción penal, causa de fuerza mayor, violencia de género, divorcio o separación matrimonial y debe de ser justificado.
En relación a los motivos económicos, se ha introducido una novedad, ahora basta con acreditar un nivel de pérdidas del 10%.
– Por último el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad.
La cuantía de la prestación es muy baja, si se cotiza por la base mínima (893,10€ en 2016), la prestación será de 625 euros. La cuantía será el 70% de la base reguladora.
La razón fundamental del fracaso de la medida, es que los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos. Hay que tener en cuenta que la prestación no es atribuida al SEPE, sino a las mutuas de accidentes de trabajo.
Para algunos autónomos es imposible la demostración de las pérdidas, ya que la mayoría no llevan una contabilidad como las sociedades, o bien están en régimen de módulos, por lo que no tienen manera posible de acreditar pérdidas que hayan ocasionado el cierre del negocio.