La campaña de la Declaración de la Renta 2015 acaba de comenzar y muchos contribuyentes ya han confirmado su borrador. Si aún no lo habéis hecho, en Emprendeon os damos un consejo: Aunque tengáis prisa en que os devuelvan el dinero, si la declaración la vais a hacer vosotros mismo, dedicadle un poco de vuestro tiempo a la revisión de los datos. Según técnicos de la Agencia Tributaria, uno de cada tres borradores, puede cometer errores u omisiones en tu contra, ya que la Agencia Tributaria no dispone de todos los datos necesarios para incluir numerosas deducciones.
Algunos de los errores más comunes son:
- Deducción por vivienda habitual: Esta deducción solo ha desaparecido para los contribuyentes que adquirieron su vivienda a partir del 1 de enero de 2013. Por tanto si comprasteis vuestra vivienda con anterioridad al 2013, podréis deduciros las cantidades satisfechas durante el 2015. También deberéis de tener en cuenta las primas de seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas, ya que también son deducibles. Este dato nunca aparece en el borrador de la declaración.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: Ocurre lo mismo que en el caso anterior. La deducción solo ha desaparecido para aquellos que firmaron su contrato a partir del 1 de enero de 2015.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias: Los locales y viviendas vacíos generan un presunto ingreso al propietario, que la Agencia Tributaria estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Por ello habrá que comprobar que la AEAT haya puesto en vuestros datos fiscales propiedades correctas, y no viviendas que ya no son de vuestra propiedad, o son del excónyuge, etc.
- Familia: Tenéis que prestar especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan en el borrador, sobretodo el nacimiento de hijos, ya que conllevan la posibilidad de perder deducciones familiares. También los grados de posibles minusvalías.
- Declaración individual o conjunta: Si estáis casados, tendréis que analizar cómo os conviene fiscalmente más realizar la declaración, individual o conjunta. Del mismo modo en el caso de separación o divorcio las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos de los hijos, deberéis de introducirlas en la declaración, ya que aumentan el importe a devolver o disminuyen el importe a pagar.
- Deducciones autonómicas: Revisar las distintas deducciones autonómicas y comprobar si podéis beneficiarte de alguna de ellas. Normalmente tienen que ver con la vivienda habitual, la enseñanza, los donativos, etc.
- Rendimientos del trabajo: Deberéis de revisar que todos vuestros rendimientos del trabajo queden reflejados en el borrador, ya que pueden existir algunos que no consten, como por ejemplo las pensiones extranjeras o los rendimientos de las empleadas de hogar. En cuanto a los gastos, también deberéis de revisarlos, las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, etc.
- Ganancias Patrimoniales: Hacienda, en ocasiones, no dispone de todos los datos necesarios para calcular las pérdidas o ganancias patrimoniales, por tanto no debéis de olvidar reflejar dichos cambios en la declaración. Sobre todo esto ocurre con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE, etc.
En Emprendeon, tenemos un departamento fiscal cualificado, puesto al día de todas las novedades del IRPF, por tanto si quieres que te ayudemos con tu declaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.