¿Cuándo hay varios titulares, están los ayuntamientos obligados a dividir el recibo del IBI?
Cuando un inmueble sea propiedad de varios titulares, el ayuntamiento, previa solicitud de cualquiera de los sujetos pasivos, puede dividir la liquidación entre los distintos propietarios. Para ello habrá que facilitar a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participa en el bien.
En el caso de diferencia entre el derecho real de usufructo y el derecho de propiedad sobre un inmueble urbano o rústico, sólo se realiza el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmueble por el derecho real de usufructo, no gravándose el derecho de la propiedad, por lo que el sujeto pasivo será sólo el usufructuario.
En caso de impago, ¿el ayuntamiento puede exigir el impago a cualquiera de los obligados?
Sí, ya que son obligados solidarios. La Administración podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los obligados tributarios.
Aunque se haya procedido a la división de la liquidación tributaria entre todos los obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte de impuesto que le corresponde, una vez transcurrido el periodo voluntario, el pago podrá exigirse al otro obligado tributario. Todo ello, con independencia de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio. Ahora bien, si esta deuda es satisfecha por el otro obligado tributario, éste tendrá derecho de reembolso.
¿El vendedor de un inmueble puede repercutir el IBI al comprador?
Sí, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que haya sido propietario del bien. Aunque las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.