Una de las principales novedades del IRPF 2015 es que se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual que disfrutaba el arrendatario, es decir, el inquilino. Pero el adiós de esta deducción estatal no afecta a todos los contribuyentes, solo afecta a aquellos que firmaron sus contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015.
Por tanto si tu contrato es anterior a esa fecha, podrás seguir disfrutando de esta deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros al año.
Es una reforma que se llevará a cabo de forma transitoria al igual que la deducción por la compra de la vivienda habitual, ya que solo desapareció para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013.
Para el propietario de la vivienda, el arrendador, se suprime la reducción del 100% de los rendimientos netos de alquileres de vivienda cuando el inquilino tenga una edad entre 18 y 30 años, sin que exista régimen transitorio. La reducción será del 60% para todos los contratos de vivienda habitual, independientemente de la edad del arrendatario.
¿Conoces todos los gastos que te puedes deducir en caso de que tengas una vivienda alquilada?
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinados a la amortización del inmueble. En resumen podrás deducirte:
- Los gastos de reparación y conservación: es decir, aquellos que tengan como finalidad mantener el uso normal de los bienes y los de sustitución de elementos, por ejemplo: pintura, arreglo de las instalaciones, calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.
- Intereses y gastos de financiación: Son deducibles, los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.
- Tributos y recargos no estatales: El IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, siempre que no tengan carácter sancionador.
- Las primas de seguros sobre los bienes productores de los rendimientos.
- Los ocasionados por la formalización del contrato.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
- Los gastos abonados a terceros: administración de fincas, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
- Amortización del inmueble: Que será el resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: Coste de adquisición satisfecho o Valor Catastral.
En relación a los gastos incluidos en el primer y segundo punto, el importe máximo a deducir por estos conceptos será el de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
No podrás deducirte, bajo ningún concepto, las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición, cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
Otro dato importante, es que en el supuesto de que el inmueble no hubiera estado arrendado durante todo el año, los gastos, serán los que correspondan al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado.
¿Cuándo se convierte el arrendamiento de bienes inmuebles en una actividad económica?
Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica. Se entiende que se realiza como actividad económica, cuando para la se utilice al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Desaparece en 2015, el requisito de contar, además, con un local destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados.
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