Hacer o no la Declaración de la Renta es una de las preguntas que más se hace la gente. En este post te damos respuesta a la eterna pregunta. En Emprendeon, como asesoría online que somos, nos gusta que todas las personas estén lo más informadas posible sobre sus obligaciones y puedan hacerlo de manera fácil y rápida.
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La obligación en cuanto a la Declaración de la Renta.
Esta semana comienza la campaña de la Declaración de la Renta. ¿Sabes si estás obligado a presentarla?
Según el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, todas las personas físicas que tengan su residencia fiscal en España durante el año 2015 están obligadas a presentar la Declaración de la Renta. Pero, existen algunas excepciones a la regla general. No estarán obligados, aquellos contribuyentes que hayan percibido, de forma exclusiva, rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas), iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Siempre y cuando:
- Provengan de un mismo pagador.
- Cuando provengan de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social y de Clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido por la Agencia Tributaria. En este caso es obligatorio que el contribuyente presente una solicitud a tal efecto mediante el modelo 146.
El límite de 22.000 euros pasa a 12.000 euros, cuando:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Tienen esta consideración en 2015 el tipo de retención del 37 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación que ha sido del 19 por 100 hasta el 11 julio de 2015 y del 15 por 100 desde el 12 julio hasta el 31 de diciembre de 2015.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1000 euros anuales.
También se deberá tener en cuenta que los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2015 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta, tampoco estarán obligados a presentar la declaración de la renta.
Para determinar las cuantías señaladas, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas.
Los límites anteriores no se incrementarán o ampliarán en caso de tributación conjunta.
Si aun tienes dudas, no sabes si estás o no obligado a presentar la Declaración de la Renta, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.