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¿A partir de que cantidad de ingresos es obligatorio darse de alta como autónomo?

  • ¿Es cierto que si los ingresos son menores al SMI no hay obligación de darse de alta como autónomo? En el 2007, el Tribunal Supremo estableció, en una sentencia, que si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), entonces no hace falta darse de alta como autónomo. Es decir, si una persona gana menos de 9.172,80 euros anuales (SMI 2016 es de 655,20 euros mensuales, 14 pagas), puede no darse de alta como autónomo. Pero cuidado, no podemos generalizar, ya que esto es un criterio jurisprudencia y no una normativa
  • ¿Qué establece la SS.SS. al respecto? La normativa de la Seguridad Social establece que alguien obligado a darse de alta como autónomo si realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. El concepto de habitual provoca mucha incertidumbre, es bastante ambiguo.
  • ¿Y Hacienda? Para poder emitir una factura, deberás previamente darte de alta en Hacienda, mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos (IRPF y el IVA). Pero esto va ligado al alta en la Seguridad Social. Deberás de hacer ambos trámites.
  • Posibles sanciones por no darse de alta como autónomo. En el caso de que hayas estado trabajando por cuenta propia sin estar dado de alta en el régimen de autónomos, podrán sancionarte y tendrás que pagar todas las cuotas pendientes desde que tengan constancia de que empezaste a ejercer la actividad más un recargo adicional del 20%.
  • Conclusión: Independientemente de lo que ingreses, sea más o menos del SMI, deberás de darte de alta siempre y cuando desarrolles una actividad de forma personal, habitual y directa a título lucrativo. Si ingresas menos del SMI, y decides que no merece la pena darse de alta como autónomo, aunque la jurisprudencia esté de tu lado, podrán sancionarte, y sufrirás económica y moralmente, y aparte de ello tendrás que recurrir citando la sentencia del Tribunal Supremo del año 2007 y ello supone algunos costes.

Certificado digital.

  • ¿Tienes instalado en tu PC el certificado digital? Hoy día es muy importante disponer del certificado digital, ya son muchas las administraciones que no hacen trámites si no es por internet, y para trabajar por internet y poder identificarnos tenemos que tener el certificado digital.
  • ¿Qué es? El certificado digital es un conjunto de datos que se incorporan a tu navegador y a partir del cual podrás identificarte en Internet, realizar gestiones de todo tipo y podrás demostrar que eres el autor real.
  • ¿Cómo se consigue? Pasos a seguir: Muy sencillo, en España, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, es la entidad que se encarga de suministrarlos. Los certificados entran en la categoría de certificados de la FNMT de Clase 2CA y utilizan un método de seguridad criptográfica denominado criptografía asimétrica. Los pasos a dar son los siguientes:
  1. Prepárate para solicitar el certificado
  2. Configura tu navegador:
  3. Solicita el certificado digital vía web:
  4. Localiza tu oficina de registro más cercan
  5. Descarga tu certificado digital:

¿Cuánto cuesta la cuota del autónomo mensualmente?

  • La cuota del autónomo para el año 2016 es de 267,03 €, pero para los nuevos autónomos hay ciertas reducciones y bonificaciones.
  • Tarifa plana (Requisitos, cuota bonificada, ahorro producido) requisito: No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años.

Cuota a pagar:

  • Durante los primeros 6 meses: 50 € exactos.
  • Durante los 6 meses siguientes: 134,06 € (se reduce la cuota en un 50%)
  • Durante los 6 meses siguientes: 186,25 € (se reduce la cuota en un 30%)

Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años:

  • Durante los primeros 6 meses: 50 € exactos.
  • Durante los 6 meses siguientes: 134,06 € (se reduce la cuota en un 50%)
  • Durante los 18 meses siguientes: 186,25 € (se reduce la cuota en un 30%)

Autónomos con derecho a la prestación por desempleo.

  • ¿Si tengo derecho a la prestación y me doy de alta, lo pierdo? La respuesta es NO. Si una persona decide darse de alta como autónomo y las cosas no funcionan como esa persona se espera y tenía derecho a la prestación cuando se dio de alta, este derecho lo seguirá teniendo siempre y cuando no hayan pasado más de 60 meses, es decir 5 años. Pero te aconsejo que si tienes derecho a paro contemples estas dos posibilidades que te voy a explicar a continuación, ya que tenemos que partir con que nuestro futuro negocio funcionará a las mil maravillas.
  • El pago único. Si lo que has decidido es darte de alta como autónomo, podrás cobrar el 100% del importe pendiente de percibir de la prestación en un solo pago y tendrás que justificar que el importe que se vas a recibir se va a destinar a la inversión inicial, como por ejemplo a la compra de un local para la actividad…También la prestación la podrás destinar a pagar las cuotas del autónomo o una mezcla entre las dos posibilidades. Requisitos:
    • Iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes.
    • Tener derecho a recibir, como mínimo, 3 mensualidades de la prestación.
    • No haber solicitado el pago único en los últimos 4 años.
    • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo.
    • No podrán solicitarlo las personas que hayan hecho uso de la compatibilización del trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 2 últimos años.
    • Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia Se podrá compatibilizar por un máximo de 9 meses o durante el tiempo inferior pendiente de percibir.

Obligaciones con Hacienda

  • Primer paso: escoger el epígrafe IAE Las siglas I.A.E. significan, impuesto de actividades económicas, pero no te preocupes, si te vas a dar de alta como autónomo, estás eximido del pago del I.A.E.. Actualmente, sólo lo tienen que pagar  las entidades que tributen por el Impuesto de Sociedades o por el Impuesto de la Renta de no Residentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros
  • ¿Actividad profesional o empresarial?
  • Sistema de tributación: Estimación directa simplificada. Se pagan los impuestos según los rendimientos reales que se obtengan a lo largo del año y no en función de ningún elemento de la actividad. Para ello a los ingresos se le descontarán los gastos deducibles, obteniendo un beneficio o pérdida y aplicando a esa cantidad el tipo impositivo (20%).
  • Modelos 130 y 303
  • Fecha de presentación de impuestos:
    • 1º trimestre: entre el 1 y el 20 de abril
    • 2º trimestre: entre el 1 y el 20 de julio
    • 3º trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre
    • 4º trimestre: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente

Facturación

  • ¿Con retención o sin retención? Facturas con o sin retenciones, dependiendo si quién las emite es un profesional o no, es decir, que su epígrafe del IAE, se encuentre en la segunda sección. Los autónomos profesionales, deberán de practicar retención en sus facturas siempre que el destinatario sea un profesional o un empresario. Dicha retención será del 15%, pero durante el año que se produce el alta del autónomo profesional y durante los dos años siguientes la retención será del 7%.
  • Con IVA o sin IVA. Depende de si la actividad está o no sujeta a IVA, por ejemplo las relacionadas con la sanidad están exentas.
  • ¿Qué ponemos en concepto? Hay que poner el motivo concreto, por el que se emite la factura. Por ejemplo en el caso de un mecánico: “cambio de aceite”.
    • En el vídeo explicamos como es un modelo de factura.

Darse de alta como autónomo

ROI, Registro de operadores intracomunitario

  • ¿Qué es el ROI? Para poder realizar adquisiciones y entregas de bienes o servicios a personas o empresas localizadas en la Unión Europea deberás de registrarte en el ROI, estas siglas significan Registro de Operadores Intracomunitarios. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios están exentas de IVA, pero para ello deberemos estar de alta en el ROI. Cuando un autónomo o sociedad se da de alta en dicho registro le proporcionan un número NIF-IVA, y pasa a estar en el censo VIES. Por tanto un requisito necesario para que no nos facturen con IVA en las adquisiciones intracomunitarias en estar en el censo VIES.
  • ¿Cómo se solicita el alta? Se presentará el modelo 036/037, solicitando el alta en el ROI. Este modelo debe de ser aceptado por Hacienda y ello puede tardar unos meses. El modo habitual de actuar de la Agencia Tributaria es de realizar comprobaciones antes de aceptar oficialmente el alta en el Registro. Para ello suelen realizar una inspección, van al domicilio fiscal del empresario o la sociedad, se le solicita a la empresa que justifique el por qué quiere formar parte de ese registro, etc.
  • Obligaciones fiscales. No basta con disponer de un NIF-IVA y estar en el censo VIES identificado como operador intracomunitario. Deberás de presentar el modelo 349. Es una declaración informativa en la cual se declaran las operaciones intracomunitarias.

No te pierdas este Webinar que hicimos para Quondos.

Si estás pensando en darte de alta en el régimen de autónomos no te pierdas esta oferta. Un kit para el emprendedor que te ayudará a dar los primeros pasos sin hacer un gran desembolso y hará que el camino empiece de la mejor manera posible. Ya no tienes excusas para no darte de alta como autónomo y empezar tu nueva vida.

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