La respuesta es SI, muy a nuestro pesar, la cuota del autónomo en 2016 ha aumentado un 1%. Pasando de 264,44 euros a 267,03 euros mensuales, y de 314 euros a 319,16 euros mensuales en caso de autónomos societarios.
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¿Cómo se calcula la cuota a pagar mensualmente?
La cuota de autónomo es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización. Esta será elegida por el trabajador entre las bases mínimas y máximas que le corresponda.
Tanto la base mínima como la base máxima en el 2016 han aumentado un 1%, pasando a ser 893,10 euros y 3.642,00 euros respectivamente.
Para calcular la cuota a pagar, se aplicará a la base elegida el 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal. Adicionalmente los trabajadores que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (la mayoría), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Por lo que la cuota a pagar será el resultado de multiplicar la base de cotización elegida por el 29,9%.
El 86% de los autónomos cotizan por la base mínima, por tanto la cuota mínima a pagar será 267,03 euros, resultado de multiplicar 29,90% por 893,10 euros. Respecto al año 2015, la cuota ha aumentado en 2,60 euros mensuales, 31 euros anuales.
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¿Es importante elegir adecuadamente la base de cotización?
Si, ya que esta es el sueldo que en teoría, se fija para el autónomo, para calcular su aportación a la Seguridad Social, independientemente de que lo que se gane sea mayor o menor.
Además debéis de tener en cuenta que el importe de la misma condiciona las prestaciones a recibir en situaciones de baja por maternidad, baja por enfermedad, baja por accidente y la más importante la jubilación. Por esta última, a partir de los 47 años, la base de cotización aumenta obligatoriamente.
¿Se puede solicitar un cambio en la base de cotización según la nueva cuota del autónomo en 2016?
Los trabajadores por cuenta propia podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las permitidas por la norma, antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos 1 de enero del año siguiente. Esta solicitud se podrá realizar a través de la Sede Electrónica.
En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo.
¿Vas a darte de alta por primera vez?
Si va a ser la primera vez que te vas a dar de alta como autónomo, deberás de comprobar si tienes acceso o no a las bonificaciones en la cuota del autónomo. El único requisito es que durante los 5 años anteriores no hayas estado de autónomo. Posteriormente dependiendo de la edad la bonificación durará o un año y medio o dos y medio, en el caso de que seas hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 años. Te aconsejo que leas nuestro artículo de la tarifa plana para el autónomo.