¿Te has planteado alguna vez contratar a un familiar? Si es así, seguramente te hayas planteado como poder hacerlo y como hacerlo sin cometer irregularidades que puedan traerte consecuencias legales.
La ley laboral actual contempla la posibilidad de que un autónomo contrate a un familiar para desempeñar su actividad comercial. No hay nada malo en ello. Sin embargo el cauce por el que se debe realizar esta contratación no es igual al que se usa normalmente. Si pretendemos que un hermano, un hijo o alguno de nuestros padres trabaje en nuestro negocio deberemos seguir otra vía especialmente diseñada para todos esos establecimientos llevados de forma familiar tan habituales en nuestro país.
El grado de parentesco y si existe convivencia o no son los dos aspectos determinantes a la hora de incluir a un familiar en el régimen especial de autónomos o en el general. El artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los grados de consanguinidad que son afectados por esta ley son el primero y el segundo siempre y cuando convivan en el hogar del empleador y estén a su cargo. Esto incluye los casos de adopción.
Cuando el familiar que se desea contratar cae bajo esta descripción no hay más remedio que contratarlo como trabajador por cuenta ajena. De esta forma cotizará en el régimen general de la Seguridad Social si aún no es treintañero o si ya supera la treintena pero tiene una certificación de discapacidad acreditada. El autónomo empleador se puede acoger a los bonificaciones por contrato indefinido de apoyo a emprendedores, aprendizaje o formación… No hay ninguna incompatibilidad al respecto. En cualquier caso siempre es más inteligente contar con los servicios de asesores especializados en la materia. Si la zona en la que se desarrolla la actividad es rural, remota o simplemente se quiere ahorrar tiempo hoy en día las asesorías online dan un servicio igual de bueno que las asesorías físicas. No hay que descartarlas.
En caso de que se quiera contratar a un cónyuge la única posibilidad es hacerlo como autónomo colaborador. Esta es una peculiaridad a tener en cuenta. Al igual que las parejas de hecho o los familiares, los autónomos colaboradores tendrán durante un año y medio una reducción de la cuota notable: la mitad de la base mínima. De nuevo aparece una exigencia particular en las leyes. En este caso las parejas de hecho que quieran acogerse a esta deducción deberán acreditar una convivencia estable durante un intervalo libre de interrupciones de cinco años como mínimo. Para ello se les solicitará el certificado de empadronamiento, certificados específicos emitidos por las comunidades autónomas y municipios que acrediten la inscripción de la pareja de hecho. En caso de no conseguirse pueden aceptarse también documentos públicos donde conste que efectivamente se ha constituido de manera exitosa la pareja cuya existencia se reclama.
La legislación que regula estas actividades es compleja y se encuentra muy diseminada. Además no basta con conocer las leyes. Hay que interpretarlas y saber cómo interpretarlas. Conocer qué casos de defensa han tenido éxito y cuáles han fracasado al haber llegado a juicio ayuda a poder dar mejor consejo. Las circunstancias personales de cada caso independiente hacen que juzgar por sí mismos el régimen de autónomo en el que debemos figurar sea muy mala idea si no se cuenta con una dilatada experiencia en el campo. Ahorrarse unos euros evitando una consulta legal puede tener repercusiones económicas más tarde que superen vastamente ese ahorro. Nuestra recomendación es contar siempre con la ayuda de una asesoría profesional y de confianza para resolver estos asuntos de manera óptima. Un mero correo electrónico a nuestra asesoría online puede hacer una diferencia más que notable.