En el caso de que dos emprendedores decidan llevar a cabo una idea común de negocio. ¿Qué forma jurídica a adoptar es la más adecuada? a continuación vamos a analizar la pregunta: comunidad de bienes o sociedad limitada.
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Comunidad de Bienes:
Es la primera opción que se debe de valorar cuando dos autónomos deciden asociarse, ya que es la manera legal más sencilla. Es una opción recomendable para pequeños negocios que no exijan elevadas inversiones.
Consiste en un acuerdo privado entre dos o más autónomos que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho proindiviso.
Entre sus principales características encontramos: mínimo son dos socios, carece de personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio, no se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o sólo trabajo.
Se constituye mediante un contrato privado, en el cual se detalla la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, las cuales podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación de cada uno en la comunidad, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Se recomienda su constitución en escritura pública cuando se aporten inmuebles o derechos reales.
Para compararla bien con la Sociedad Limitada, analizaremos las ventajas y los inconvenientes.
Ventajas:
- Se podrá solicitar la capitalización del desempleo (100 por cien), siempre y cuando los socios cumplan los requisitos. Habrá que justificar la inversión, o bien se podrá optar por la opción del pago de las cuotas del autónomo.
- Podrá solicitar la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de la actividad. Esta opción es incompatible con el pago único.
- La gestión es más sencilla.
- Si los socios cumplen los requisitos, se podrán beneficiar de las bonificaciones para el coste del autónomo:
- Durante los primeros 6 meses: 50€/mes
- Durante los siguientes 6 meses: 134€/mes
- Durante los siguientes 6 meses: 186€/mes
En caso de hombres y mujeres menores de 30 y 35 años respectivamente, se podrán beneficiar de otros 12 meses pagando 186€/mes.
Inconvenientes:
- La responsabilidad es ilimitada, es decir, se responde a las deudas de la empresa con todos los bienes personales y de manera solidaria. Esto último quiere decir que si los socios tienen que responder por deudas a terceros y uno de ellos no tiene nada, pues deberá de responder el otro socio.
- Tributación: se tributa individualmente por el IRPF, por lo que si los beneficios son elevados, se puede llegar a pagar mucho más impuestos que en una SL.
Sociedad Limitada:
Es el tipo se sociedad más extendido en España. Su constitución se realiza con estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realizan cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponda.
Entre sus principales características se encuentran, que el número mínimo de socios es uno, a diferencia de la Comunidad de Bienes, y estos podrán ser trabajadores y/o capitalistas, el capital mínimo para su constitución es de 3.000€ totalmente desembolsados, podrá estar formado tanto por aportaciones dinerarias como en especie, y estará dividido en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones, ya que los socios tienen derecho de preferencia frente a terceros.
Al igual que hemos hecho con la Comunidad de Bienes, a continuación analizaremos las ventajas y los inconvenientes de la S.L.
Ventajas:
- La responsabilidad es limitada al capital aportado de modo que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
- Tributación: tributa por el Impuesto de Sociedades, es decir, los beneficios tributarán durante el primer año que se obtengan y el siguiente al 15%.
- Capitalización del desempleo: Se puede capitalizar el 100% de la prestación por desempleo, y aportarlo al capital social de la sociedad.
Inconvenientes:
- El coste del autónomo: 314 €. No podrán optar a las bonificaciones, a la tarifa plana.
- El coste de constitución (notaría y registro) es más costoso que en una Comunidad de Bienes.
Si se constituye con el capital mínimo de 3.100 € el coste es de 100€, y si es por importe superior el coste será de 250 €.
- Los costes fijos de asesoría también serán más elevados.
CONCLUSIÓN:
No hay una forma jurídica mejor o peor que otra, todo dependerá de las características de los socios y de la actividad a desarrollar.
Si se estiman unos beneficios elevados, la mejor opción será constituir una S.L., ya que la tributación es menor, y la responsabilidad es ilimitada. Si por el contrario no se puede hacer una buena estimación, y no se tienen unos clientes potenciales asegurados, la mejor opción será la Comunidad de Bienes, ya que podemos acceder a la bonificación de la cuota del autónomo (siempre y cuando se cumplan los requisitos).
También tener en cuenta que podemos empezar con una Comunidad de Bienes y si el negocio evoluciona favorablemente, cuando se empiecen a tener unos beneficios elevados, siempre se podrá optar por constituir una S.L.
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