¿Cómo saber si tienes multas de tráfico? Muy fácil, te lo notificarán. Esto puede suceder de varias maneras.
- Notificación realizada en el momento de la infracción.
- Notificación a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV):
Desde noviembre de 2010, la DGT empezó a asignar a los titulares de los vehículos una DEV (Dirección Electrónica Vial). La finalidad, en un principio fue el acercamiento de la Administración al ciudadano, pero en realidad el principal objetivo fue el ahorro de los costes por parte de la Administración.
El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso a la dirección de correo electrónico, y con un mensaje de texto al móvil, si así se desea.
Con este sistema la DGT, no solo le comunicará las posibles infracciones cometidas, sino que también le informará de información que pueda ser de su interés. Por ejemplo, el saldo de puntos, la caducidad del carnet de conducir, etc.
La DEV es totalmente gratuita y voluntaria para las personas físicas, y en cualquier momento se podrá dar de baja o modificar alguno de sus datos, correo electrónico o teléfono móvil. Sin embargo para las personas jurídicas la DGT ha iniciado el proceso de obligatoriedad de disponer de DEV siempre y cuando quieran cambiar la titularidad de un vehículo o para matriculaciones.
En el momento que una persona está de alta en la DEV, tanto las notificaciones como las comunicaciones las recibirá única y exclusivamente por esta vía.
- Notificación realizada por correo certificado en el domicilio del infractor:
Cuando no es posible la entrega de la denuncia en mano, y el posible infractor no está dado de alta en el sistema de Dirección Electrónica Vial, la Administración deberá enviar un requerimiento mediante correo certificado al domicilio que conste que el infractor tiene en los registros de la DGT.
Si se realizase la notificación y el interesado no se hallase en el domicilio, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el y haga constar su identidad. Pero si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará la circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó, y se volverá a intentar de nuevo dentro de los tres días siguientes.
Si en el segundo intento nadie recibe la notificación, se dará por finalizado el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Tráfico (TESTRA). Y se entenderá por practicada cuando pasen 20 días naturales desde la publicación.
El periodo voluntario de pago finaliza al pasar dichos 20 días, una vez transcurrido ese periodo de tiempo se dictará la correspondiente providencia de apremio a través de la Agencia Tributaria.
Ahora bien, si los datos que posee la DGT, en cuanto a tu dirección son erróneos y la notificación no la recibes, y por consiguiente es publicada en el TESTRA y pasan los 20 días de periodo voluntario, ¿A qué dirección mandará la Agencia Tributaria la providencia de apremio? Pues bien, los datos que posee la Agencia Tributaria, por norma general, serán los correctos, ya que todos los años realizas el Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF), y los datos están actualizados.
Entonces me hago una pregunta, ¿Por qué la DGT antes de publicarme en el tablón no cruza datos con Hacienda u otras Administraciones y me envía la notificación a la dirección correcta?
Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo del 30 de Octubre de 2015, le da la razón a un contribuyente al cual le sucedió lo anteriormente descrito. En concreto la respuesta fue:
“Una vez frustradas las posibilidades de notificación personal, la Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagadora en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificación alternativo en que pudiera ser notificada personalmente”
Es decir, la Administración posee datos de los contribuyentes más que suficientes para localizarnos, datos fiscales, datos de centro de trabajo… los cuales tendrán que averiguar la DGT antes de publicar la notificación en el tablón, así tendremos el derecho al pago en periodo voluntario y a la correspondiente reducción de la sanción por pronto pago.
Esta resolución del TEAR (Tribunal Económico Administrativo), servirá de precedente para defender posibles situaciones similares de domicilios erróneos en el registro de la DGT.