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¿Eres autónoma y entre tus planes para 2016 está ampliar la familia? a continuación te explicamos todo lo que necesitas saber de la prestación por maternidad.

Contenido

Requisitos para pedir la prestación:

  1. Estar al corriente en las cuotas mensuales de la Seguridad Social. Si no, hay un plazo de treinta días para estarlo.
  2. Habrá que tener cotizado un periodo mínimo, que dependerá de la edad.
  • Autónomas menores de 21 años: No será necesario periodo mínimo de cotización.
  • Autónomas entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores o, 180 días en toda la vida laboral.
  • Autónomas de más de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o, 360 días en toda la vida laboral.

Cuantía del subsidio:

La prestación será el 100% de la base de cotización por Incapacidad Temporal por contingencias comunes del momento en el que empieza la baja. La mayoría de autónomos cotiza por la base mínima y paga mensualmente 264,44 euros, por tanto la prestación por maternidad será de 884,40 euros.

Debes tener en cuenta que durante la baja, deberás de seguir cotizando como autónoma y por tanto pagando las cuotas mensuales. Es decir, cobrarás 884,40, pagarás 264,44 y te quedará para ti 620 euros.

Duración de la prestación:

La duración será de 16 semanas ininterrumpidas. Estas serán contabilizadas desde el mismo día en que comienza el periodo de descanso. En el caso de hospitalización el plazo de 16 semanas podrá incrementarse. También se pasará de 16 semanas a 18 en el caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo, y en el caso de discapacidad del hijo.

La trabajadora autónoma podrá transferir el disfrute de 10 de esas 16 semanas al otro progenitor, pero las 6 semanas posteriores al parto han de ser obligatoriamente disfrutadas por la madre.

La situación de descanso habrá que notificarla a la Seguridad Social en un plazo de 15 días, la no notificación puede provocar la suspensión en el pago de la prestación.

Particularidades para las autónomas:

  • Maternidad a tiempo parcial: La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desean. Se puede reducir la actividad al 50% y cobrar el 50% de la prestación.
  • Bonificaciones del 100% de las cuotas de los trabajadores contratados como sustitutos. La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del periodo de suspensión.
  • Cuando la autónoma se encuentre cobrando el subsidio por cese de actividad, cobrará la prestación de maternidad, y el subsidio se interrumpirá y se reanudará tras la baja.
  • En el caso de que la autónoma realice el cese de actividad estando de baja por maternidad, se seguirá percibiendo la maternidad y una vez acabada esta empieza el plazo de 15 días para pedir la prestación por cese de actividad.
  • En el caso de autónomas víctimas de violencia de género, si cesan la actividad para llevar a cabo la protección como víctimas, no tendrán que cotizar durante 6 meses, aunque este periodo se considerará de cotización efectiva a la hora de pedir la prestación. Como base reguladora, para el cálculo de la misma, se hará un promedio de os últimos 6 meses cotizados realmente.

Cómo solicitar la prestación

El paso más importante es obtener del médico de cabecera la baja médica por maternidad. Luego hay que hacer los trámites ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la solicitud oficial y aportando la documentación general (DNI, informe de maternidad, el libro de familia).

¿Qué pasa si no tienes el periodo de cotización suficiente para solicitar la prestación?

Cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad, menos el de cotizaciones mínimas, se puede pedir la prestación no contributiva de maternidad, también llamada “subsidio por maternidad”.

Dicha prestación durará 42 días naturales, desde el parto, aunque en algunos casos (partos múltiples, discapacitados) se podrá aumentar en 14 días naturales más. La cuantía será de 17,75 euros al día, salvo que la base por la que se cotiza sea menor.

¿Qué hacer si existe riesgo durante el embarazo?

Se podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, cuando la autónoma está embarazada y no puede ejercer normalmente su actividad profesional porque ello implicaría un riesgo para el feto. Esta prestación se tramitará al igual que la otra ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se deberá de disponer el certificado del médico de cabecera.

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