La Comunidad de Madrid amplía en doce meses la tarifa plana de 50 euros en las cuotas de la Seguridad Social que tienen que abonar los trabajadores autónomos.
Esta medida permitirá un ahorro a cada emprendedor que inicie su actividad en la Comunidad de Madrid de 3.900 euros durante su primer año y medio de actividad, sumando las ayudas de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Cuando un emprendedor decide darse de alta como autónomo, siempre y cuando no haya estado de alta en los últimos cinco años, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que resida, podrá acceder a las bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomo, y en lugar de pagar los 267,03 euros mensuales, pagará:
- Durante los primeros seis meses de alta: 50 euros
- Durante los segundos seis meses de alta (del séptimo al duodécimo mes): 134 euros aproximadamente.
- Durante los terceros seis meses de alta (del decimotercero al decimoctavo mes): 188 euros aproximadamente. En caso de ser mujer menor de 35 años u hombre menor de 30 años, esta bonificación durará un año adicional.
Pues bien, a partir de mayo, los emprendedores de la Comunidad de Madrid que decidan darse de alta como autónomos, pagarán, durante el primer año y medio 50 euros. La Seguridad Social, les seguirá cargando en la cuenta bancaria el recibo con el importe que le corresponda, pero la Comunidad de Madrid hará un abono por la diferencia entre la cantidad pagada y los 50 euros.
El importe de la subvención se hará en dos pagos anticipados. El primero cuando hayan transcurridos seis meses desde el alta inicial y el segundo cuando hayan transcurrido doce meses desde el alta inicial.
¿Cómo solicito la ampliación de la tarifa plana para autónomos?
La medida tiene carácter retroactivo desde el 10 de octubre de 2015.
- Los autónomos que se hayan dado de alta como autónomos con posterioridad al mes de febrero de 2016, podrán presentar la solicitud: a partir del tercer mes desde el alta inicial y hasta el último día del séptimo mes desde el alta del autónomo.
- Los autónomos que se dieron de alta entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, el plazo para presentar la solicitud será desde junio hasta agosto de 2016.
La solicitud se podrá realizar de forma telemática, para ello el solicitante deberá de tener instalado en su ordenador su certificado digital, o bien rellenando el impreso de solicitud y presentándolo en la Administración.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a esta ayuda?
- Ser o haber sido beneficiario de la reducción de los 50 euros durante los primeros seis meses de alta.
- Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones.
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En Emprendeon esperamos que estas medidas de apoyo al emprendedor, en un futuro cercano, se apliquen a todos los ciudadanos por igual, independientemente de la comunidad en la que se resida.