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¿Cómo compatibilizo la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia?
Cuando un emprendedor decide llevar a cabo una idea de negocio y darse de alta como autónomo, en la mayoría de los casos necesitará financiación.
Al inicio de la actividad los ingresos serán escasos y sin embargo habrán algunos gastos fijos, como por ejemplo, la cuota del autónomo, gastos de arrendamiento, la luz… que se tendrán que atender. El acceso a la financiación es muy limitado, por tanto el emprendedor tendrá que plantearse varias opciones.
Desde el 10 de octubre, entrará en vigor la ley que se aprobó el 25 de agosto, en la cual se aprueba la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia para todos aquellos que lo soliciten, independientemente de la edad.
¿Durante cuánto tiempo se podrá compatibilizar?
Se podrá compatibilizar por un máximo de 270 días, o por lo que es lo mismo 9 meses o durante el tiempo inferior pendiente de percibir.
¿Qué requisitos se deben de dar?
- Solicitarlo en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
- No podrán solicitarlo las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, es decir, no se puede haber estado trabajando antes como autónomo.
- No podrán solicitarlo las personas que hayan hecho uso de este derecho o hayan obtenido el pago único en los 2 últimos años.
- Tampoco podrán solicitarlo quienes vayan a trabajar para su anterior empleador, es decir, si tu jefe te despidió y ahora quiere contratarte como autónomo. Este requisito es una medida contra el fraude de aquellos que se autodespidan para cobrar el paro y trabajar como autónomos a la vez.
¿Si tengo más de 9 meses de paro, el resto lo pierdo?
NO, siempre y cuando no hayan pasado los 5 años correspondientes.
El periodo de 5 años para la extinción del derecho a la prestación por desempleo comenzará a computarse desde la fecha en la que el beneficiario se da de alta como autónomo.
Pero hay que tener en cuenta que la ley dice: “…para reanudar la prestación por desempleo a partir del mes 24, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas…”, acreditar este tipo de causas suele ser bastante difícil.
¿Protección por cese de actividad o prestación por desempleo?
Si el negocio no funciona y el autónomo decide darse de baja en la actividad, siempre y cuando tenga derecho a la protección por cese de actividad y a la prestación por desempleo, podrá elegir entre ambas.
La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.
Hay que tener en cuenta que desde el 10 de octubre del 2015, la reanudación
¿Cómo lo solicito?
El proceso es muy sencillo, solo hay que rellenar un formulario y entregarlo a la oficina SEPE correspondiente durante los primeros 15 días tras haberte dado de alta.
¿Si voy a crear una sociedad también puedo cobrar la prestación por desempleo simultáneamente?
Depende del tipo de sociedad se podrá hacer o no.
En las sociedades mercantiles no se puede. Lo aconsejable si vas a crear una S.L., es capitalizar el 100% de la prestación por desempleo llevándolo al capital social.
Sin embargo la compatibilización será de aplicación a aquellos que se incorporen como socios a sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
Hola!
Acabo de venir de una oficina del SEPE para solictar la compatibilización de la prestación con autónomos y me han dicho que no cumplo las condiciones por haber sido anteriormente autónoma (en el 2014 por última vez). Eso contradice directamente lo que pone en la web de la SEPE en cuanto a condiciones, pero en la oficina me han dicho que es un «matiz» que no tiene porque estar recogido en la web. Me he vuelto a leer las condiciones y claramente no está la condición de ser autónoma por primera vez. ¿Qué opináis?
Gracias!
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Buenas Sara.
La Ley que contempla esta medida es la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. En el apartado 2, del artículo 33, dice lo siguiente: «Se excluirán de la medida prevista en el presente artículo aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
Tampoco se incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.»
Por lo tanto no podrás acogerte si tu empleo anterior ha sido de autónomo, pero si ha sido en el año 2014, creo que se han confundido al darte la respuesta.
Saludos,
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