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La figura del autónomo colaborador.
Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo principal y que trabaja para él. ¿Cuándo se debe estar dado de alta como autónomo colaborador y cuando en el Régimen General?
Requisitos para cotizar como autónomo colaborador:
- Familiar directo: cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros), también las parejas de hecho y los hijos adoptivos. No se consideran familiares directos los biznietos, sobrinos, tíos y primos.
- Que trabajen para el autónomo principal de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
- Que no estén inscritos como trabajadores por cuenta ajena.
- Que convivan en el mismo hogar.
¿Cómo cotiza y cuál es el régimen fiscal en esta modalidad de autónomo?
Un autónomo colaborador forma parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por tanto ha de cotizar como un autónomo, sin embargo su régimen fiscal es diferente porque por un lado están sus obligaciones con la Seguridad Social y, por el otro, sus obligaciones con Hacienda.
A diferencia del autónomo, el autónomo colaborador no ha de liquidar el IVA de forma trimestral (modelo 303 de IVA trimestral) ni las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 130).
El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado, percibe sus ingresos como un sueldo del autónomo para el que trabaja. Es por ello que ha de declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo (como cualquier asalariado) y no como actividad económica.
¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular con el autónomo colaborador?
El autónomo colaborador tributa como un asalariado, pero cotiza como un autónomo en régimen especial. La particularidad es que el autónomo titular ha de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores:
- Durante los primeros 18 meses: bonificación del 50% de la cuota del autónomo, en lugar de abonar 264, pagará 132 euros.
- Durante los siguientes 6: bonificación del 25% de la cuota del autónomo. Abonará 198 euros. (Novedad que se aplicará a partir del 10 de octubre del 2015)
Autónomos en pluriactividad.
La pluriactividad, se da cuando una persona tiene un contrato por cuenta ajena, y por tanto está registrado en el Régimen General y al mismo tiempo está inscrito como autónomo.
Bonificaciones para los autónomos con pluriactividad:
- Durante los primeros 18 meses: bonificación del 50% de la base mínima de cotización.
- Durante los siguientes 18: bonificación del 25% de la base mínima de cotización.
- En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirán pasando a ser de 75% y del 85% respectivamente.
Requisitos para optar a las bonificaciones:
- Registrarse como autónomo por primera vez.
- Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
- Esta bonificación será incompatible con cualquier otra, por ejemplo la de la tarifa plana de 50 euros. Aunque el autónomo si tiene derecho y podrá elegir cual prefiere.
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
Otro de grandes incógnitas en cómo dar de alta a un autónomo colaborador. De entrada, el trámite requiere menos tiempo y es más sencillo que como autónomo normal. Lo único que habrá que hacer es darse de alta como familiar colaborador en la Seguridad Social, sin tener que estar inscrito en Hacienda.
En la Seguridad Social, el documento que hay que presentar es el modelo TA0521/2. Este documento es la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos- Familiar colaborador del titular de la explotación.
Además de la descrita anteriormente, deberá presentar una documentación complementaria, siendo el Libro de Familia, el DNI y una copia del registro en Hacienda del familiar que es titular del negocio y que está dado de alta en autónomos.
Como se ha dicho, la burocracia para convertirse en autónomo colaborador es un proceso sencillo y mucho más simplificado que el que hay que seguir cuando queremos ser autónomos convencionales.
Contratar a un hijo
Mediante la ley 20/2007, aprobada el 11 de julio, que trata sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo, se incorporó un nuevo matiz al aceptar la contratación por cuenta ajena de aquellos hijos que tuviesen menos de 30 años, por lo que en dichos casos, permite elegir entre dos opciones: contratación en el régimen general o darse de alta como autónomo colaborador.
Como podemos comprobar en la disposición adicional décima, que cubre el encuadramiento de los familiares del trabajador que está como autónomo en la Seguridad Social, determina que los trabajadores autónomos puedan contratar (en cuenta ajena) a los hijos que no hayan cumplido aún los 30 años aunque estos sigan conviviendo en la misma casa con el trabajador autónomo
Sin embargo, esta situación tiene ciertas particularidades como que en la cotización general no se permite que incluya la cobertura por desempleo.
Anteriormente, en enero de 2010 se incluyó la posibilidad de contratar en las condiciones descritas antes, a aquellos hijos que tengan más de 30 años pero no a todos, sino solo a aquellos que tengan serias dificultades para la inserción laboral, como pueden ser los casos de personas con discapacidad mental superior al 33% o aquellas con discapacidad sensorial o física superior al 65%.
¿Existe la posibilidad de ser autónomo colaborador de manera indefinida?
A priori, se puede seguir el alta con esta fórmula. Los requisitos que hay que cumplir es que continúen estando las mismas circunstancias que cuando se llevó a cabo, ya que si sufrieran algún cambio importante, también desaparecería el derecho a ser autónomo colaborador.
La relación familiar parece ser un hecho que no puede cambiar, pero encontramos matices en esta cuestión. La normativa establece una serie de detalles que puedes hacer cambiar esta cuestión, como el hecho de convivir en el mismo hogar, característica indispensable.
El hecho de pasar de vivir con tus padres a cambiar de hogar y formar tu propia familia es una de los motivos principales que se dan y que pueden motivar la baja. Otras circunstancias también pueden causar la baja, como puede ser un divorcio o una separación de hecho, en la que el cónyuge también perdería el derecho a constar como autónomo colaborador familiar, ya que ha dejado de convivir en el domicilio con el titular del negocio.
Ventajas más importantes a la hora de convertirse en autónomo colaborador
Cuando nos acogemos a dicha modalidad, nos repercuten numerosas ventajas que se detallan a continuación:
– Facilidad en los trámites: ya que no es necesario darse de alta en Hacienda, como sí hay que hacer en el caso de querer ser autónomo convencional. Esto nos ahorrará mucho tiempo y papeleo, agilizando en gran medida todos los trámites.
– Mayor simplicidad y menos obligaciones legales: si somos autónomos colaboradores, no estamos en la obligación de elaborar declaraciones trimestrales ni de IVA, ni IRPF, ya que estos imperativos legales los debe presentar el autónomo titular.
– Mayor bonificación: después de la reforma laboral del 2012, se estableció una bonificación del 50% que supone, además, reducir en la mitad la cuota que hay que abonar como autónomos durante un año y medio.
Puedo estar dada de alta como autónomo familiar colaborador y empezar a desarrollar una actividad por cuenta ajena?
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Buenos días Silvia. Sí, perfectamente. Puedes estar dada de alta como autónomo colaborador y al mismo tiempo estar trabajando por cuenta ajena, sólo tendrás que comunicárselo a la Seguridad Social mediante un escrito.
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tengo un contrato por el régimen general a media jornada por las mañanas…y querría darme de alta como autónomo colaborador de la empresa de mi mujer.
¿Cuál sería entonces la cuota de autónomos que tendría que pagar entonces?
No acabo de entender esto:
«En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirán pasando a ser de 75% y del 85% respectivamente.»…quiere decir que si mi trabajo en el que estoy dado de alta por el régimen general es a tiempo parcial, la reducción de la cuota de autónomos, es menor???
Gracias.
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Buenas tardes Manuel.
Los trabajadores en los que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre 669,90 euros y 3.642,00 euros durante los primeros dieciocho meses y una base comprendida entre 759,00 euros y 3.642,00 euros los siguientes dieciocho meses.
La mayoría de autónomos escogen la base mínima, entonces las cantidades a pagar serían:
· Durante los primero 18 meses: cuota alrededor de 200 euros (dependerá de la edad)
· Durante los segundos 18 meses: cuota alrededor de 227 euros (dependerá de la edad)
Esperamos haberte podido ayudar. Gracias por tu pregunta y por leernos.
Un saludo!
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Se puede estar cobrando la prestación por desempleo y ayudar a mi marido autónomo durante unas horas a la semana. Sería algo puntual durante los meses de verano? En este caso debería darme de alta como colaborador autónomo o como no es un trabajo habitual mi marido podría hacerme un contrato a tiempo parcial por los dos o tres meses de verano que esté ayudándole?
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Buenos días Ana.
Puedes darte de alta como autónomo y compatibilizar la prestación hasta nueve meses. Tendría que ser como autónomo colaborador, no podría ser en el Régimen General, debido a que se trata de un matrimonio. No sé si responde esto a tu duda…
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Antes denada, Gracias por la respuesta.
Y partir de los 36 meses? ya no podría seguir siendo autónomo colaborador? Cuál sería la cuota a pagar en caso de seguir siendo?
Gracias de nuevo.
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Hola! De nada! Después de la bonificación, seguirías siendo autónomo colaborador con la cuota sin bonificación de 267,03 euros mensuales… Un saludo!
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Hola Buenas tardes: Un padre puede dar de alta a su hijo de 37 años en el regimen general? No viviendo en el mismo domicilio y con familia.
Gracias Un saludo
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Hola Arantxa. Si sería posible darlo de alta en el Régimen General. 😉 Un saludo!
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Hola, yo soy autónoma y mi marido mi colaborador, querría saber si en el caso que me quedara embarazada, como quedaría el tema de la baja por maternidad??, es decir,yo podría darme de baja pero a mi marido le corresponde algún permiso por paternidad??? por otro lado él podría seguir con el negocio hasta que yo me reincorpora y yo seguiría cobrando mi prestación?? un saludo
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Buenos días Cristina
Pues cuando tramites la baja por maternidad deberás de comunicar a la Seguridad Social quién se queda al frente del negocio (podrás ser autónomo colaborador). En caso de que tu marido también se coja la baja por paternidad, tendréis que decidir si contratar a un tercero.
En ambos casos cobrarás la prestación por maternidad.
Esperamos haberte ayudado con tu duda.
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Buenos días: Mi caso es el siguiente, yo estaba dada de alta en el régimen general cuando me casé con el que es mi jefe. ¿En ese caso debería haberme cambiado de régimen? Si fuera así ¿Las cotizaciones que he estado pagando me sirven?
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Buenas tardes Gloria. Desde el momento en que te casaste deberías haber pasado al régimen de autónomos como autónomo colaborador. Si quieres puedes llamarnos y te informamos con gusto y sin compromiso. Un saludo!
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Mi pareja es autónomo y tiene una empresa en la cual yo trabajo para el como asalariada. Tenemos un hijo en común pero no estamos casados ni empadronados juntos. El día que nos casemos me tendré que dar de alta como autónoma colaboradora. Mi presunta es la siguiente. Puedo solicitar el paro y cobrarlo de una vez como si fuese un nuevo autónomo o cobrarlo a la vez durante 9 meses como permite la nueva ley de autónomos? o perdería todo el paro cotizado? Un saludo
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Buenos días Raquel.
Cuando te des de alta como autónomo colaborador, no podrás solicitar la compatibilización del paro con el alta del autónomo colaborador, ni tampoco podrás solicitar el pago único. Eso sólo es posible para los autónomos que vayan a emprender un negocio. Tu caso es distinto, es un asalariado, que cotiza en otro Régimen por las circunstancias familiares. El paro lo perderás cuando pasen 5 años. No sé si responde esto a tu duda…
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Hola, mi duda es si al haber sido autónomo colaborador en un negocio familiar (únicamente durante un mes) puedo acogerme ahora a la Tarifa Plana en la cuota de autónomos para montar mi propio negocio. Un saludo.
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Hola Iker. Si han pasado más de cinco años desde aquella alta si podrás beneficiarte de la tarifa plana, en caso de que haya pasado menos tiempo NO.
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Buenas tardes, mi duda es la siguiente, mi marido es autónomo y queriamos darme de alta de autonomo colaborardor pero solo a media jornada. Ya que se trata de servicio de limpieza por horas y no cubriria más que cuatro horas al día. ¿Es posible?, yo he sido autónoma hace medio año más o menos que cesé mi actividad. Muchas gracias
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Buenas tardes Laura,
Para acogerte a cualquier subvención en la cuota del autónomo, el requisito es que no hayas estado dado de alta en los últimos cinco años. Eso no lo cumples, por tanto me temo que tendrás que pagar los 267,03 euros.
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Buenas , en mi caso me veo en la disyuntiva de elegir entre la tarifa plana de 50 €( TENGO 25 AÑOS) o por el contrario darme de alta como autónomo colaborador de mi padre que es el que realiza la actividad. Mi duda viene en saber cual sería más beneficioso para ambos. Un saludo.
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Hola Carlos.
Si vas a trabajar en el negocio de tu padre, no podrás acogerte a la tarifa plana, serás obligatoriamente un trabajador de él.Estarás como autónomo colaborador, o en el Régimen General, dependiendo de varios factores. Si convives en el mismo domicilio deberás de darte de alta como autónomo colaborador, y si no has estado en los últimos cinco años de alta como autónomo, tendrás bonificaciones. Esperamos haberte podido ayudar. Un saludo!
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Buenos días, trabajo como socia colaboradora de mi marido que es autónomo. Ahora voy a montar un negocio propio junto con otra persona en el que también voy a ser autónoma. Qué tengo que hacer para tener todo en regla?. Gracias
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Hola Rosa. Deberías de ir a una oficina de la Seguridad Social e informar del cambio…
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Soy familiar colaborador y quisiera saber que ventajas tengo yo como colaborador y que desventajas. Gracias
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Hola Silvia. La ventaja son que estás cotizando, pero la gran desventaja es que estás en el régimen especial de autónomo y no tienes derecho a prestación por desempleo…
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Hola mi hijo es autónomo colaborador y me ha dicho mi gestor que en caso que tenga que pedir un préstamo no puede entonces para que le vale el autonomo
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Hola Montse. Tendrás que llevar al banco los datos económicos que el banco necesite, declaración de la renta, etc. El estudio de si pueden concederlo o no lo hará la entidad financiera. Que sea autónomo colaborador no quiere decir que no le vayan a dar crédito…
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Hola, dos socios de s.l. Al 50. Proceso disolución judicial.un socio está de baja, y a puesto a su mujer como autónomo colaborador , ella trabaja de asalariada en otra empresa. Se puede hacer.es una tienda el horario está cubierto por el otro socio y un empleado, ella va a presionar dos horas al día (el tiempo que le deja el otro trabajo) gracias
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Buenos días José Manuel. No sabemos muy bien a qué se refieres. Es un caso muy especial y habría que estudiarlo más en detalle. Llámanos al 966297678 y te pasamos con el departamento laboral para que te pueda resolver la duda sin compromiso alguno.
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Buenas,soy autonomo colaborador mi padre es el titular, ahora mismo tengo la bonificacion del 50 % de la cuota,pero el negocio no va bien y estamos mirando la posiblidad de darme de baja,puedo darme de baja ahora o tengo que esperarme hasta que se me termine la bonifiacion?
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Buenas tardes Carlos. Puedes darte de baja cuando quieras, no tienes que esperar a que le termine la bonificación.
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Mi duda es la siguiente,
tengo un bar y mi mujer me ayuda 3 de cada 4 fines de semana, 4 horas cada fin de semana. Ella de lunes a viernes tiene un trabajo a tiempo completo y cotiza con normalidad en la Seguridad Social.
Tengo la obligación de darla de alta como Autónomo Colaborador?? o este caso no tendría que darse de alta como colaboradora por ser una ayudad puntual y por estar ya dada de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.?????
gracias
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Buenas tardes Jesús. Perdona por la tardanza en contestar. En cuanto a tu pregunta, lamentablemente al ser familiar directo, no puede ir al Régimen General, tiene que estar dada de alta como COLABORADORA…
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Buenos días. Mi mujer es autónoma y realiza actividad como Organizadora y productora de eventos musicales. En ocasiones carga material con peso y ahora está embarazada. Podría acogerme al régimen de Autónomo colaborador el tiempo que ella esté de Baja maternal? Soy Funcionario (Profesor de E. Secundaria)
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Hola Pepe. Perdón por la tardanza en contestar. Al ser funcionario y tener contrato de 8 horas, tendrás que solicitar permiso a la Seguridad Social
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Hola, Soy familiar colaborador en la oficina de mi marido, dada de alta en S. Social como autónomo colaborador familiar, y quería saber si además tengo que hacer contrato laboral y comunicarlo en el Inem. También desarrollo un trabajo distinto por cuenta ajena y quería confirmar si lo puedo compatibilizar. Gracias.
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No, no hace falta hacer contrato y llevarlo al inem.
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Homa bur as.tenho una duda y me gustaria q me la resolvieras.tenia un bar en sociedad,era una sc.ya q eramos dos socias.y en diciembre incorpore a mi marido como aut colaborador.y en enero se disolvio la sociedad pero yo segui con la actividad sola como autonoma con el mismo contrato del local y mi marido continuo de autonomo colaborador.e ido a reclamar a la seg social,q no le dan la bonificacion a el del 50% por ser autonomo colaborador.y m dicen q automaticame te el 31 de enero se le dio d baja por cese d la actividad.y q como lo de enero seria un nuevo alta no le corresponde.es correcto??? Si yo he continuado con el negocio?? Q no le correspinda.gracias
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El requisito para acceder a la bonificación, es no haber estado de alta en los últimos cinco años, si te diste de baja y luego de alta, ese requisito ya no lo cumples. Lo sentimos…
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Buenas tardes,
En verano trabajo como autónomo colaborador con mi padre. La cuestión, es que me han llamado para incorporarme en otro trabajo por el cual estoy más interesado (éste mes) así que hoy me he dado de baja en la SS a través del sistema RED. ¿Tendré algún problema cuando me den de alta en el otro sitio? Es decir, no tiene que pasar ningún plazo?
Muchas gracias.
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No, no hace falta que pase ningún plazo, lo has hecho bien! 😉
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HOLA MI DUDA ES LA SIGUIENTE: mi marido tiene pensado formalizar un contrato de autonomo colaborador a mi nombre. Pero debido a la crisis que hemos soportado, tengo una deuda contraida con la Seguridad Social dependiente de mi etapa de Autónoma.
Sería este un inconveniente para darme de alta como autónomo colaborador?
Decir que mi voluntad es pagar lo antes posible, pero si no se me da la oportunidad de trabajar es imposible afrontar dicha deuda. gracias de antemano
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Hola Loli. Disculpa la tardanza en contestar. Si que puedes darte de alta como autónoma cobabladora. Respecto a la deuda, tendrás que ir personalmente a la Seguridad Social a exponer tu voluntad de pagar la deuda atrasada.
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Buenas noches, les agradecería si me pueden orientar , soy autónomo colaborador en un negocio de mi madre, por lo que leo no cumplo uno de los requisitos que no es otro que convivir en el mismo hogar, hemos tenido alguna inspección de trabajo y no han dicho nada, al contrario nos dicen que es así como debe estar y que lo hemos hecho bien, en la misma visita presionaron a mi mujer para que se hiciera autónomo colaborador, ella trabaja con nosotros pero por cuenta ajena, la inspectora nos remitió una consulta a La Oficina de trabajo, fue curioso por qué palabras textuales de ella » si os toca esa oficina hago la consulta, si os toca esta otra directamente te tienes que hacer autónoma colaboradora» como nos tocaba la de la consulta, así lo hizo, el resultado fue que la dejaban como estaba pero la dieron un documento hecho para ella donde la informaban que no tenía derecho a la prestación por desempleo en caso de ser despedida etc. Esto cuando menos es curioso, pero es legal todo esto ?
Me he liado comentando esto lo que me interesaría saber si yo como autónomo colaborador puedo iniciar otra actividad sin dejar la otra, en el negocio de mi madre que es una tienda y quiera montar un negocio de alquiler de motocicletas, desconozco el procedimiento , si debo crear un S.A. O una S.L. , que me sale más rentable. Había oído que podía iniciar la otra actividad pero si facturase por encima de X cantidad entonces es cuando habría que hacer algo difente , ¿ es correcto estoy?
quería saber qué pasos debo seguir y si tendría que pagar otros autónomos etc.
Por cierto si compro lás motos para alquilar a particulares no ha empresas , o sea de 2ª mano, también se puede desgravar o meter como gastos o inversión , supongo que el particular no me puede hacer una factura.
Gracias.
Un saludo
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Buenos días Héctor. Te contestamos por partes.
1ª Duda: Soy autónomo colaborador en un negocio de mi madre. Como dices en tu correo, si convives fuera del domicilio de tu madre, no deberías de estar de alta como autónomo colaborador, deberías estar en el régimen general y además cotizando por desempleo. Si la inspección de trabajo ha visto tu caso y no te ha dicho nada debe ser porque aparecerás en el mismo domicilio o porque eres co-titular de la actividad de tu madre.
2ª Duda: Régimen general de tu mujer sin derecho a prestación por desempleo. Esto es porque te la vinculan a tí. Es decir, que es probable que aparezcas como co-titular de la actividad, sino, no le encuentro sentido. Tendría que tener derecho a la prestación por desempleo.
3ª Duda: Alta nueva actividad. Si permaneces como autónomo en la actividad de tu madre, no debes pagar un nuevo autónomo al iniciar una nueva actividad. Si la realidad es que no vives con tu madre, deberías de estar de alta de autónomo en la nueva actividad y en el régimen general en la actividad de tu madre. No hace falta que montes ninguna SL.
4ª Duda: Deducción gastos compras a particulares. Sí se puede hacer, sin problema.
Esperamos haberte podido ayudar.
Saludos,
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Hola!Soy autónoma colaboradora en el sector limpieza./solo por la mañana/.Mi hija es la autónoma titular.Mi pregunta es-Como soy colaboradora puedo trabajar para una empresa como intérprete unos días, unas horas al mes. .pero con contrato /el tiempo que trabajo, me asegura la empresa /Es compatible?
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Hola Daniela. Sí, es compatible. Un saludo!
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Hola como autónoma colaboradora puedo comprar un vehículo y acogerle a las bonificaciones para autónomo. Gracias
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Hola! No porque el responsable de la actividad es el autónomo, el autónomo colaborador es un empleado que por su relación directa con el autónomo principal, está encuadrado en ese régimen de cotización…
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Hola,
mi marido se dio de alta como autónomo colaborador durante dos meses el año pasado durante un repunte en la faena de mi empresa. He visto que hay bonificaciones para autónomos colaboradores, ¿podría él acogerse a estas bonificaciones si en la anterior ocasión que estuvo dado de alta no lo hizo?
Muchas gracias
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Hola Elena. No puede acogerse porque ha estado de alta como autónomo en los últimos 5 años…
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Buenos dias, tengo una duda , actualmente desde el año 2011, estoy dada de alta como autonoma colaboradora de la empresa de mi marido, pero quiero emprender una actividad distinta a la de mi marido y ser yo la titular de este nuevo negocio, pero mientras mi negocio va haciendose solvente, voy a necesitar colaborar con mi marido alguna tarde en su negocio. Como puedo hacerlo.
Porque para beneficiarme de las ayudas de mujer emprendedora tengo que darme de baja como colaboradora y darme de alta como autonoma empresaria, con eso podria trabajar algunas horas en la empresa de mi marido? gracias
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Hola, cuando te des de alta como autónoma empresaria, deberás de informar de la situación a la Seguridad Social de que también vas a colaborar con tu marido y no por ello pagarás una cuota más elevada.
Saludos,
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Buenos días,
soy autónomo societario de una SL con el 90% de participaciones. Quiero contratar a mi mujer de forma temporal (6 meses) pero regular en el tiempo. Por el simple hecho de yo ser societario, ella también debería ser autónoma? Además, la cuota que tendría que pagar ella cual sería… 344 € igual que yo? No lo encuentro regulado en ninguna normativa y me gustaría saberlo.
gracias de antemano, Saludos
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Desprendiéndose de la Disposición Adicional, tu mujer quedará comprendida en el RETA. Y esto es así porque trabaja, poseyendo un control efectivo, pues tú, con el que convive cuentas con más de la mitad del capital de la empresa (concretamente, un 90%).
En este caso, debe encuadrarse en el RETA en virtud de: “o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo”. Es decir, cumple con los dos requisitos: trabajas y tienes el control efectivo.
Si necesitas o quieres un cambio de asesoría podemos llamarte de manera gratuita.
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Si mi esposo es autonomo colaborador mio y yo quedo embarazada ¿él puede gozar del cese de actividad por paternidad? ¿al igual que disfrutar de sus pagos mensuales por este motivo?
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Gracias por tu pregunta.
Si tu marido tiene lo suficiente cotizado, no debe de tener ningún problema.
Mira el documento adjunto para aclarar mejor tu duda.
Esperamos que te sea útil.
Permiso de paternidad 2021
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