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La figura del autónomo colaborador.

Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo principal y que trabaja para él. ¿Cuándo se debe estar dado de alta como autónomo colaborador y cuando en el Régimen General?

Requisitos para cotizar como autónomo colaborador:

  1. Familiar directo: cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros), también las parejas de hecho y los hijos adoptivos. No se consideran familiares directos los biznietos, sobrinos, tíos y primos.
  2. Que trabajen para el autónomo principal de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
  3. Que no estén inscritos como trabajadores por cuenta ajena.
  4. Que convivan en el mismo hogar.

¿Cómo cotiza y cuál es el régimen fiscal en esta modalidad de autónomo?

Un autónomo colaborador forma parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por tanto ha de cotizar como un autónomo, sin embargo su régimen fiscal es diferente porque por un lado están sus obligaciones con la Seguridad Social y, por el otro, sus obligaciones con Hacienda.

A diferencia del autónomo, el autónomo colaborador no ha de liquidar el IVA de forma trimestral (modelo 303 de IVA trimestral) ni las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 130).

El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado, percibe sus ingresos como un sueldo del autónomo para el que trabaja. Es por ello que ha de declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo (como cualquier asalariado) y no como actividad económica.

¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular con el autónomo colaborador?

El autónomo colaborador tributa como un asalariado, pero cotiza como un autónomo en régimen especial. La particularidad es que el autónomo titular ha de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.

Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores:

  • Durante los primeros 18 meses: bonificación del 50% de la cuota del autónomo, en lugar de abonar 264, pagará 132 euros.
  • Durante los siguientes 6: bonificación del 25% de la cuota del autónomo. Abonará 198 euros. (Novedad que se aplicará a partir del 10 de octubre del 2015)

Autónomos en pluriactividad.

La pluriactividad, se da cuando una persona tiene un contrato por cuenta ajena, y por tanto está registrado en el Régimen General y al mismo tiempo está inscrito como autónomo.

Bonificaciones para los autónomos con pluriactividad:

  • Durante los primeros 18 meses: bonificación del 50% de la base mínima de cotización.
  • Durante los siguientes 18: bonificación del 25% de la base mínima de cotización.
  • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirán pasando a ser de 75% y del 85% respectivamente.

 Requisitos para optar a las bonificaciones:

  1. Registrarse como autónomo por primera vez.
  2. Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
  3. Esta bonificación será incompatible con cualquier otra, por ejemplo la de la tarifa plana de 50 euros. Aunque el autónomo si tiene derecho y podrá elegir cual prefiere.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Otro de grandes incógnitas en cómo dar de alta a un autónomo colaborador. De entrada, el trámite requiere menos tiempo y es más sencillo que como autónomo normal. Lo único que habrá que hacer es darse de alta como familiar colaborador en la Seguridad Social, sin tener que estar inscrito en Hacienda.

En la Seguridad Social, el documento que hay que presentar es el modelo TA0521/2. Este documento es la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos- Familiar colaborador del titular de la explotación.

Además de la descrita anteriormente, deberá presentar una documentación complementaria, siendo el Libro de Familia, el DNI y una copia del registro en Hacienda del familiar que es titular del negocio y que está dado de alta en autónomos.

Como se ha dicho, la burocracia para convertirse en autónomo colaborador es un proceso sencillo y mucho más simplificado que el que hay que seguir cuando queremos ser autónomos convencionales.

Autónomos colaboradores

Contratar a un hijo

Mediante la ley 20/2007, aprobada el 11 de julio, que trata sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo, se incorporó un nuevo matiz al aceptar la contratación por cuenta ajena de aquellos hijos que tuviesen menos de 30 años, por lo que en dichos casos, permite elegir entre dos opciones: contratación en el régimen general o darse de alta como autónomo colaborador.

Como podemos comprobar en la disposición adicional décima, que cubre el encuadramiento de los familiares del trabajador que está como autónomo en la Seguridad Social, determina que los trabajadores autónomos puedan contratar (en cuenta ajena) a los hijos que no hayan cumplido aún los 30 años aunque estos sigan conviviendo en la misma casa con el trabajador autónomo

Sin embargo, esta situación tiene ciertas particularidades como que en la cotización general no se permite que incluya la cobertura por desempleo.

Anteriormente, en enero de 2010 se incluyó la posibilidad de contratar en las condiciones descritas antes, a aquellos hijos que tengan más de 30 años pero no a todos, sino solo a aquellos que tengan serias dificultades para la inserción laboral, como pueden ser los casos de personas con discapacidad mental superior al 33% o aquellas con discapacidad sensorial o física superior al 65%.

¿Existe la posibilidad de ser autónomo colaborador de manera indefinida?

A priori, se puede seguir el alta con esta fórmula. Los requisitos que hay que cumplir es que continúen estando las mismas circunstancias que cuando se llevó a cabo, ya que si sufrieran algún cambio importante, también desaparecería el derecho a ser autónomo colaborador.

La relación familiar parece ser un hecho que no puede cambiar, pero encontramos matices en esta cuestión. La normativa establece una serie de detalles que puedes hacer cambiar esta cuestión, como el hecho de convivir en el mismo hogar, característica indispensable.

El hecho de pasar de vivir con tus padres a cambiar de hogar y formar tu propia familia es una de los motivos principales que se dan y que pueden motivar la baja. Otras circunstancias también pueden causar la baja, como puede ser un divorcio o una separación de hecho, en la que el cónyuge también perdería el derecho a constar como autónomo colaborador familiar, ya que ha dejado de convivir en el domicilio con el titular del negocio.

Ventajas más importantes a la hora de convertirse en autónomo colaborador

Cuando nos acogemos a dicha modalidad, nos repercuten numerosas ventajas que se detallan a continuación:

– Facilidad en los trámites: ya que no es necesario darse de alta en Hacienda, como sí hay que hacer en el caso de querer ser autónomo convencional. Esto nos ahorrará mucho tiempo y papeleo, agilizando en gran medida todos los trámites.

– Mayor simplicidad y menos obligaciones legales: si somos autónomos colaboradores, no estamos en la obligación de elaborar declaraciones trimestrales ni de IVA, ni IRPF, ya que estos imperativos legales los debe presentar el autónomo titular.

– Mayor bonificación: después de la reforma laboral del 2012, se estableció una bonificación del 50% que supone, además, reducir en la mitad la cuota que hay que abonar como autónomos durante un año y medio.

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