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¿A partir de que ingresos me tengo que dar de alta como autónomo?

Muchas personas que estiman que tendrán unos ingresos bajos dudan entre darse de alta como autónomo o no darse de alta, optando por permanecer en la economía sumergida. ¿Cuándo hay obligación de darse de alta?

¿Cuándo debemos de darnos de alta como autónomos? - piopialo

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¿Es cierto que si los ingresos son menores al SMI, no hay obligación de darse de alta?

En el 2007, el Tribunal Supremo estableció, en una sentencia, que si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), entonces no hace falta darse de alta como trabajador autónomo. Es decir, si ganas menos de 9.172,80 euros anuales (SMI 2016 es de 655,20 euros mensuales, 14 pagas), puedes no darte de alta como autónomo. Pero cuidado, no podemos generalizar, ya que esto es un criterio jurisprudencia y no una normativa.

¿Qué establece la Seguridad Social, al respecto?

La normativa de la Seguridad Social establece que estás obligado a darte de alta en el régimen de autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. El concepto de habitual provoca mucha incertidumbre, es bastante ambiguo.

Por ejemplo si decides abrir una tienda a pie de calle, la Seguridad Social considera que se trata de una actividad habitual por la que tienes que cotizar como autónomo, independientemente que vendas poco y tus ingresos sean menores al SMI. ¿Y si la tienda la pones online? Pues aunque tus ingresos también sean inferiores, la Seguridad Social considera que existe habitualidad al equipararla a una tienda física.

¿Qué establece la Agencia Tributaria?

Para poder emitir una factura, deberás previamente darte de alta en Hacienda, mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos (IRPF y el IVA). Pero esto va ligado al alta en la Seguridad Social. Deberás de hacer ambos trámites.

Sanción por no estar dado de alta:

En el caso de que hayas estado trabajando por cuenta propia sin estar dado de alta en el régimen de autónomos, podrán sancionarte y tendrás que pagar todas las cuotas pendientes desde que tengan constancia de que empezaste a ejercer la actividad más un recargo adicional del 20%.

¿Cómo pueden enterarse de que estas trabajando por cuenta propia? Es muy sencillo, existen diferentes formas: una simple visita inesperada al lugar donde se desarrolla la actividad, un vistazo en los movimientos de la cuenta bancaria, en las declaración de operaciones con terceras personas, ya que si facturas al año más de 3.000 euros a un cliente, él informará a la Agencia Tributaria, etc.

En caso de que no te salgan las cuentas, podrás optar por seguir trabajando dado de alta y pagando tus impuestos hasta que remontes, y obtengas beneficios, o también podrás negociar un contrato laboral, especialmente cuando trabajes para un único cliente.

¿Si tienes una actividad estacional, habría que darse de alta como autónomo todo el año?

La respuesta es no. Existe la posibilidad de darte de alta solo en los meses que efectivamente trabajes. Es el caso de profesionales trabajadores que desarrollen actividades estacionales, por ejemplo en el sector turístico.

Pero cuidado, siempre tiene que ser demostrable que el trabajo sea efectivamente desarrollado en esos periodos en los que has pagado la cuota de autónomo. Un ejemplo es un arquitecto que se da de alta cada tres meses justo cuando tiene que entregar los proyectos, lo más probable es que la Seguridad Social le requiera y le cuestione que el trabajo lo ha hecho solo en un mes. Diferente es el caso de quien tiene un bar en la costa, se puede justificar que su actividad es estacional cien por cien.

Para concluir terminar diciendo, que independientemente de lo que ingreses, sea más o menos del SMI, deberás de darte de alta como autónomo siempre y cuando desarrolles una actividad de forma personal, habitual y directa a título lucrativo. Si ingresas menos del SMI, y decides no darte de alta como autónomo, aunque la jurisprudencia esté de tu lado, podrán sancionarte, y sufrirás económica y moralmente, y aparte de ello tendrás que recurrir citando la sentencia del Tribunal Supremo del año 2007 y ello supone algunos costes.

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